III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112749
Artículo 50.
1. Los miembros de la Asamblea General, desempeñarán sus cargos con la
máxima diligencia, y responderán en la misma forma indicada en el artículo anterior, en
los casos en que actúen con malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
2. Asimismo estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea que
hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos adoptados, tanto en el seno de la
Asamblea General Plenaria como de la Comisión Delegada.
Procedimientos electorales y moción de censura
Artículo 51.
En cuanto al procedimiento electoral a seguir para la renovación total o parcial de los
miembros de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en cada momento en la
legislación vigente.
Artículo 52.
El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, que deberá
ser aprobado por la Asamblea General y ratificado por el Consejo Superior de Deportes,
regulará las siguientes cuestiones:
a) Circunscripciones electorales, y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
b) Calendario Electoral.
c) Censo Electoral.
d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.
e) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.
f) Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.
g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
h) Recursos electorales.
i) Ubicación, composición, y competencias de las mesas electorales.
j) Elección de Presidente.
k) Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General.
m) Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la
Asamblea General.
Artículo 53.
El Reglamento de elecciones facilitará en la mayor medida posible, la participación
de los electores en las votaciones correspondientes.
Los días en que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General de la RFEK y DA
y a Presidente, no coincidirán con pruebas deportivas de carácter oficial estatal o
internacional, que se celebren en España.
1. La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por al menos un tercio
de los miembros de la Asamblea General en Pleno, y habrá de incluir necesariamente un
candidato a la Presidencia de la Federación.
No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato ni cuando resten
entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria
de elecciones, circunstancia a determinar por las normas de la RFEK y DA.
2. La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada,
acompañando copia del documento nacional de identidad y motivada a la Junta Electoral
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112749
Artículo 50.
1. Los miembros de la Asamblea General, desempeñarán sus cargos con la
máxima diligencia, y responderán en la misma forma indicada en el artículo anterior, en
los casos en que actúen con malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
2. Asimismo estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea que
hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos adoptados, tanto en el seno de la
Asamblea General Plenaria como de la Comisión Delegada.
Procedimientos electorales y moción de censura
Artículo 51.
En cuanto al procedimiento electoral a seguir para la renovación total o parcial de los
miembros de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en cada momento en la
legislación vigente.
Artículo 52.
El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, que deberá
ser aprobado por la Asamblea General y ratificado por el Consejo Superior de Deportes,
regulará las siguientes cuestiones:
a) Circunscripciones electorales, y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
b) Calendario Electoral.
c) Censo Electoral.
d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.
e) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.
f) Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.
g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
h) Recursos electorales.
i) Ubicación, composición, y competencias de las mesas electorales.
j) Elección de Presidente.
k) Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General.
m) Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la
Asamblea General.
Artículo 53.
El Reglamento de elecciones facilitará en la mayor medida posible, la participación
de los electores en las votaciones correspondientes.
Los días en que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General de la RFEK y DA
y a Presidente, no coincidirán con pruebas deportivas de carácter oficial estatal o
internacional, que se celebren en España.
1. La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por al menos un tercio
de los miembros de la Asamblea General en Pleno, y habrá de incluir necesariamente un
candidato a la Presidencia de la Federación.
No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato ni cuando resten
entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria
de elecciones, circunstancia a determinar por las normas de la RFEK y DA.
2. La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada,
acompañando copia del documento nacional de identidad y motivada a la Junta Electoral
cve: BOE-A-2024-18172
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Artículo 54.