III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112748

Comités Federativos
Artículo 48.
En el seno de la RFEK y DA se constituirá el Comité Técnico de Árbitros/as cuyo
Presidente será designado por el Presidente de la RFEK y DA.
1.

Serán funciones de este Comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a Juez o Árbitro internacionales.
d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.
f) Designar los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
2. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los
siguientes criterios:
a) Pruebas físicas y psicotécnicas.
b) Conocimiento de los Reglamentos.
c) Experiencia mínima.
d) Edad.
Además de este Comité se constituirán, los siguientes:
a) Dirección Técnica.
b) Escuela Nacional de Preparadores.
c) Tribunal Nacional de Grados.
d) Departamento Nacional de Kenpo.
e) Departamento Nacional de Nihon Tai-Jitsu.
f) Departamento Nacional de Kung-Fu.
3. Los objetivos, procedimientos, competencias y demás cuestiones que afecten a
estos órganos serán establecidos reglamentariamente.
4. En la RFEK y DA se podrán constituir cuantos comités se consideren necesarios,
cuyo número y funciones se determinarán reglamentariamente.
5. Podrán ser invocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos,
siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores.
6. La designación y revocación de estos Comités será competencia exclusiva del
Presidente.
Responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos de la Real Federación
Española de Karate y Disciplinas Asociadas

1. El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán sus
cargos con la máxima diligencia, y responderán ante los acuerdos adoptados en el
ejercicio de sus funciones.
2. Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que
hayan salvado su voto de forma expresa en los acuerdos causantes del eventual daño.
3. Los miembros de la Junta Directiva responderán en los mismos términos ante los
correspondientes Organismos Administrativos en cuanto a las subvenciones recibidas en
los términos previstos en la legislación sobre la materia.

cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.