III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112747

Artículo 44.
Caso de no existir Junta Directiva, por ser el nombramiento y revocación de ésta
facultativa del Presidente, éste asumirá directamente las funciones atribuidas a dicha
Junta Directiva.
La Secretaría General
Artículo 45.
1. La Secretaría General actúa como fedataria y asesora de todos los órganos de
gobierno y representación de la RFEK y DA.
2. Son funciones de la Secretaría General:
a) Asumir la responsabilidad del levantamiento de Actas de las sesiones de los
órganos colegiados de la Federación, las que también firmará con el visto bueno del
Presidente.
b) Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus competencias.
c) Cuantas competencias le delegue el presidente, con carácter específico o
genérico, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones propias.
3. El nombramiento o cese de la persona que ostente el cargo de Secretario/a
General será facultativo para el Presidente de la RFEK y DA quien, si no efectuara tal
designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en
las personas que considere oportuno.
Artículo 46.
Las actas a que hace referencia el punto 2.a), del artículo anterior deberán
especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas,
que hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, en contra, los
particulares, en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
La gerencia
Artículo 47.

a) Llevar la contabilidad de la RFEK y DA proponer los pagos y cobros y redactar
los Balances y Presupuestos.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Por delegación del Presidente ostenta la jefatura del personal de la Federación.
d) Colaborar con el Presidente en la dirección económica y administrativa de la
Federación, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados
superiores de gobierno de la misma.
e) Cuantas funciones le encomiende el Presidente siempre y cuando sean
compatibles con su función propia.

cve: BOE-A-2024-18172
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1. La gerencia de la Federación es el órgano de administración de la misma, y su
designación o cese corresponderá al Presidente.
2. Será competencia de la gerencia, el cuidado y supervisión de las operaciones de
cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.
3. Son funciones propias del Gerente: