III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112746
Artículo 39.
1. Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir
previamente los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
c) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el
mismo.
d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena,
principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos
públicos.
2. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
Artículo 40.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Revocación del nombramiento por el Presidente de la RFEK y DA.
d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 41.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea
General Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.
b) Proponer fechas y órdenes del día de las convocatorias de la Asamblea General
y de la Comisión Delegada.
c) Convocar elecciones a la Asamblea General, y a la Presidencia de la RFEK y DA.
d) Asesorar al Presidente en los recursos presentados ante el Consejo Superior de
Deportes contra actos de la RFEK y DA, que ésta dicte dentro de las atribuciones
públicas de carácter administrativo que ejerce por delegación.
e) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de
la RFEK y DA tanto en materia técnica como deportiva, y sus modificaciones.
f) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados
superiores de gobierno de la misma.
En todo caso, con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta
Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le
sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de
asistentes en cada reunión.
Artículo 43.
El Presidente despachará los asuntos ordinarios de trámite y podrá adoptar dentro
del marco de las competencias asignadas a la Junta Directiva aquellos acuerdos que por
su especial interés y urgencia requieran un tratamiento inmediato.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112746
Artículo 39.
1. Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir
previamente los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
c) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el
mismo.
d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena,
principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos
públicos.
2. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
Artículo 40.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Revocación del nombramiento por el Presidente de la RFEK y DA.
d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 41.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea
General Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.
b) Proponer fechas y órdenes del día de las convocatorias de la Asamblea General
y de la Comisión Delegada.
c) Convocar elecciones a la Asamblea General, y a la Presidencia de la RFEK y DA.
d) Asesorar al Presidente en los recursos presentados ante el Consejo Superior de
Deportes contra actos de la RFEK y DA, que ésta dicte dentro de las atribuciones
públicas de carácter administrativo que ejerce por delegación.
e) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de
la RFEK y DA tanto en materia técnica como deportiva, y sus modificaciones.
f) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados
superiores de gobierno de la misma.
En todo caso, con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta
Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le
sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de
asistentes en cada reunión.
Artículo 43.
El Presidente despachará los asuntos ordinarios de trámite y podrá adoptar dentro
del marco de las competencias asignadas a la Junta Directiva aquellos acuerdos que por
su especial interés y urgencia requieran un tratamiento inmediato.
cve: BOE-A-2024-18172
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Artículo 42.