III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112745
La Junta Directiva
Artículo 36.
1. La Junta Directiva, caso de existir, se configurará como el órgano colegiado de
gestión de la RFEK y DA siendo sus miembros designados y revocados libremente por el
presidente, que la presidirá.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General
tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
3. La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:
a) Presidente.
b) Vicepresidente(s). En todo caso existirá un vicepresidente que sustituya al
Presidente en caso de ausencia y que deberá ser miembro de la Asamblea General.
c) Vocales.
El Secretario/a General asistirá a las reuniones levantando Acta de las mismas
teniendo voz pero no voto en el seno de la Junta Directiva.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto el Gerente,
así como, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en
determinadas cuestiones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados, a excepción en
su caso, del presidente.
Artículo 37.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses
y/o cada vez que se convoque la Comisión delegada, con anterioridad a la reunión de
ésta. Las demás sesiones serán extraordinarias.
La convocatoria, que corresponde al presidente, deberá ser notificada a sus
miembros con 48 horas por lo menos de antelación, salvo casos de urgencia,
acompañada del orden del día.
Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias.
La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios
electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones
puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y
especificará:
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido.
Artículo 38.
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en
primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de estos.
Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar cuando menos media hora.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
a) el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) el medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) el modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) el medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
f) el medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112745
La Junta Directiva
Artículo 36.
1. La Junta Directiva, caso de existir, se configurará como el órgano colegiado de
gestión de la RFEK y DA siendo sus miembros designados y revocados libremente por el
presidente, que la presidirá.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General
tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
3. La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:
a) Presidente.
b) Vicepresidente(s). En todo caso existirá un vicepresidente que sustituya al
Presidente en caso de ausencia y que deberá ser miembro de la Asamblea General.
c) Vocales.
El Secretario/a General asistirá a las reuniones levantando Acta de las mismas
teniendo voz pero no voto en el seno de la Junta Directiva.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto el Gerente,
así como, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en
determinadas cuestiones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados, a excepción en
su caso, del presidente.
Artículo 37.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses
y/o cada vez que se convoque la Comisión delegada, con anterioridad a la reunión de
ésta. Las demás sesiones serán extraordinarias.
La convocatoria, que corresponde al presidente, deberá ser notificada a sus
miembros con 48 horas por lo menos de antelación, salvo casos de urgencia,
acompañada del orden del día.
Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias.
La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios
electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones
puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y
especificará:
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido.
Artículo 38.
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en
primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de estos.
Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar cuando menos media hora.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
a) el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) el medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) el modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) el medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
f) el medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.