III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112744
Artículo 31.
1. El presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la
RFEK y DA de acuerdo a los presentes Estatutos y con la asistencia del Gerente y en su
caso del Secretario/a General y la Junta Directiva.
2. El Presidente es el ordenador de los gastos y pagos de la RFEK y DA de
acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; puede
nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, a la Secretaría General y la
Gerencia, y contratar, despedir o separar a las personas que presten servicios laborales
o profesionales en/o para la RFEK y DA.
Artículo 32.
El desempeño del cargo será causa de incompatibilidad con las siguientes
actividades:
a) Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas Españolas.
b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o
clubes dependientes o integrados en la RFEK y DA.
c) Ocupación de cargos en una Federación autonómica de Karate.
No existirá incompatibilidad –en ningún caso– con la práctica activa del deporte.
Artículo 33.
El Presidente cesará por:
a) Transcurso del período para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la
Federación.
e) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo
anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
f) Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
g) Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su
cargo.
h) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada
pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de
cargos públicos.
Vacante la Presidencia, por alguna de las causas recogidas en el artículo anterior a
excepción de la que cita el apartado a), la Junta Directiva o en su defecto el
Vicepresidente procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea
General, de acuerdo a lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las del
mandato en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la RFEK y DA presidida
por el Vicepresidente, o si fueren varios por uno de ellos a elección de la propia Junta
Directiva, o en su defecto por el de más edad. La elección lo será por el tiempo que reste
del citado mandato.
Artículo 35.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, que deberá
formar parte de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112744
Artículo 31.
1. El presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la
RFEK y DA de acuerdo a los presentes Estatutos y con la asistencia del Gerente y en su
caso del Secretario/a General y la Junta Directiva.
2. El Presidente es el ordenador de los gastos y pagos de la RFEK y DA de
acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; puede
nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, a la Secretaría General y la
Gerencia, y contratar, despedir o separar a las personas que presten servicios laborales
o profesionales en/o para la RFEK y DA.
Artículo 32.
El desempeño del cargo será causa de incompatibilidad con las siguientes
actividades:
a) Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas Españolas.
b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o
clubes dependientes o integrados en la RFEK y DA.
c) Ocupación de cargos en una Federación autonómica de Karate.
No existirá incompatibilidad –en ningún caso– con la práctica activa del deporte.
Artículo 33.
El Presidente cesará por:
a) Transcurso del período para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la
Federación.
e) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo
anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
f) Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
g) Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su
cargo.
h) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada
pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de
cargos públicos.
Vacante la Presidencia, por alguna de las causas recogidas en el artículo anterior a
excepción de la que cita el apartado a), la Junta Directiva o en su defecto el
Vicepresidente procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea
General, de acuerdo a lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las del
mandato en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la RFEK y DA presidida
por el Vicepresidente, o si fueren varios por uno de ellos a elección de la propia Junta
Directiva, o en su defecto por el de más edad. La elección lo será por el tiempo que reste
del citado mandato.
Artículo 35.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, que deberá
formar parte de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.