III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112743

Asamblea General, la dimisión específica como miembro de este Órgano, sin renuncia a
la condición de miembro de la Asamblea General.
12. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas por iniciativa del Presidente o por un 30 %, al menos, de dicho Órgano
mediante proceso electoral similar al establecido para designar los componentes de
dicha Comisión Delegada y por estamentos, siempre que las vacantes de un estamento
sean iguales o superiores al 25 % de los componentes de dicho estamento.
13. El voto dentro de la Comisión Delegada será personal y emitido mediante
sufragio libre, igual y directo.
El Presidente
Artículo 30.

a) Ser mayor de edad.
b) Ser español, o con nacionalidad de algunos de los países miembros de las
Comunidades Europeas.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que inhabilite.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena,
principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos
públicos.

cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es

1. El Presidente de la RFEK y DA es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y
ejecuta los acuerdos de estos.
2. Es competencia del Presidente la convocatoria de elecciones parciales a la
Asamblea General y a la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes
Estatutos.
3. Será elegido cada cuatro años en el último trimestre del año, coincidiendo con
los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y
secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos a Presidente, que
podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados como
mínimo por el 15 % de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un
sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato
alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
4. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.
5. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal
acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de
los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los
gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las
subvenciones públicas que reciba la Federación el modo de retribución será mediante
relación de carácter laboral.
6. El número de mandatos Presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse
a la convocatoria de elecciones quien hubiera ostentado este cargo con anterioridad. La
Asamblea General de la RFEK y DA podrá modificar este criterio mediante el quórum
exigido en los presentes Estatutos.
7. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato no pudiendo
extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.
8. Para poder presentar la candidatura será necesario reunir previamente los
siguientes requisitos: