III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024
4.

Sec. III. Pág. 112742

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones en los apartados (a) y (b) no podrán exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea establezca.
La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la
Federación, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
5. A la Comisión Delegada le corresponde asimismo:
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la Memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Comisión Delegada.
11. Son causas de cese de los miembros de la Comisión Delegada además de la
concurrencia de cualquiera de las que llevan aparejado el cese como miembro de la

cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es

6. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez cada cuatro meses, a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
7. La Comisión Delegada deberá reunirse antes de la celebración de la Asamblea
General Ordinaria, para aprobar y examinar los asuntos que le competan, elaborando el
correspondiente informe.
8. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien
corresponde asimismo su renovación.
La elección se llevará a cabo también, cada cuatro años, mediante sufragio libre,
igual, directo y secreto, pudiendo a iniciativa del presidente o de un 30 % de la asamblea
cubrirse anualmente las vacantes cuando se produzcan.
9. Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la
concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda,
de la tercera parte de los mismos.
La primera y la segunda convocatoria estarán separadas, como mínimo, por media
hora, y dos, como máximo.
10. Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes
Estatutos y por las disposiciones vigentes.
La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios
electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones
puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y
especificará: