III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112741
11. Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá
la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda,
de la tercera parte de estos. La primera y segunda convocatorias estarán separadas,
como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
12. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes
Estatutos, y para casos concretos.
13. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General, podrán ser cubiertas
por iniciativa del presidente mediante proceso electoral similar al establecido para
designar los componentes de dicha Asamblea y por estamentos, siempre que las
vacantes de un estamento sean superiores al 25 % de los componentes de dicho
estamento.
14. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir con voz, pero sin voto, los
presidentes salientes del último mandato.
15. La Asamblea General y todos los órganos de la RFEK y DA podrán ser
convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia a
podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será
notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
16. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
La Comisión Delegada
Artículo 29.
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos y juecesárbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por
y de entre los miembros de cada Estamento.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEK y DA es un órgano
colegiado de asistencia a ésta y constituido en su seno.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y
los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación.
3. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112741
11. Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá
la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda,
de la tercera parte de estos. La primera y segunda convocatorias estarán separadas,
como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
12. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes
Estatutos, y para casos concretos.
13. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General, podrán ser cubiertas
por iniciativa del presidente mediante proceso electoral similar al establecido para
designar los componentes de dicha Asamblea y por estamentos, siempre que las
vacantes de un estamento sean superiores al 25 % de los componentes de dicho
estamento.
14. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir con voz, pero sin voto, los
presidentes salientes del último mandato.
15. La Asamblea General y todos los órganos de la RFEK y DA podrán ser
convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia a
podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será
notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
16. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
La Comisión Delegada
Artículo 29.
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos y juecesárbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por
y de entre los miembros de cada Estamento.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEK y DA es un órgano
colegiado de asistencia a ésta y constituido en su seno.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y
los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación.
3. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente: