III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112740
El desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos
Electorales.
2. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
3. En el número de asambleístas a que hace méritos el punto anterior, no se
computará el del Presidente de la RFEK y DA si éste no ostentara la cualidad de
miembro de la citada Asamblea General.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión delegada.
7. La Comisión delegada será elegida por la Asamblea General a quien
corresponde asimismo la renovación de las vacantes en la forma que se determine en el
Reglamento Electoral de la RFEK y DA.
8. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección del Presidente y Comisión Delegada y cese del Presidente, en caso
de que prospere una moción de censura.
e) Proponer a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la disolución
de la RFEK y DA.
9. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año en sesión
plenaria para los fines de su competencia, a ser posible en la primera mitad del año en
curso. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser convocadas a iniciativa del
presidente, la Comisión delegada por mayoría, o un número de miembros de la
Asamblea no inferior a un 20 % del total de sus componentes.
10. La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria, se realizará
on quince días naturales de antelación como mínimo a la fecha de la celebración de la
reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificados,
en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días también
naturales; asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad, podrán
realizarse mediante correo electrónico o cualquier otro medio que garantice la recepción
de la convocatoria.
En la convocatoria se incluirá en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a
celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a
petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General plenaria, y
siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que
pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación
mínima de setenta y dos horas sobre la fecha de convocatoria.
La convocatoria junto con la documentación para la asamblea podrá ser efectuada
mediante medios electrónicos o telemáticos.
El acuerdo por el que se tome la decisión del uso de dichos medios para la
convocatoria de la Asamblea General deberá especificar al menos el medio electrónico
por el que se remitirá la convocatoria, el medio electrónico por el que se podrá consultar
la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará
disponible la información. El sistema garantizará la seguridad, integridad,
confidencialidad y autenticidad de la información.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112740
El desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos
Electorales.
2. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
3. En el número de asambleístas a que hace méritos el punto anterior, no se
computará el del Presidente de la RFEK y DA si éste no ostentara la cualidad de
miembro de la citada Asamblea General.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión delegada.
7. La Comisión delegada será elegida por la Asamblea General a quien
corresponde asimismo la renovación de las vacantes en la forma que se determine en el
Reglamento Electoral de la RFEK y DA.
8. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección del Presidente y Comisión Delegada y cese del Presidente, en caso
de que prospere una moción de censura.
e) Proponer a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la disolución
de la RFEK y DA.
9. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año en sesión
plenaria para los fines de su competencia, a ser posible en la primera mitad del año en
curso. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser convocadas a iniciativa del
presidente, la Comisión delegada por mayoría, o un número de miembros de la
Asamblea no inferior a un 20 % del total de sus componentes.
10. La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria, se realizará
on quince días naturales de antelación como mínimo a la fecha de la celebración de la
reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificados,
en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días también
naturales; asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad, podrán
realizarse mediante correo electrónico o cualquier otro medio que garantice la recepción
de la convocatoria.
En la convocatoria se incluirá en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a
celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a
petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General plenaria, y
siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que
pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación
mínima de setenta y dos horas sobre la fecha de convocatoria.
La convocatoria junto con la documentación para la asamblea podrá ser efectuada
mediante medios electrónicos o telemáticos.
El acuerdo por el que se tome la decisión del uso de dichos medios para la
convocatoria de la Asamblea General deberá especificar al menos el medio electrónico
por el que se remitirá la convocatoria, el medio electrónico por el que se podrá consultar
la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará
disponible la información. El sistema garantizará la seguridad, integridad,
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cve: BOE-A-2024-18172
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Núm. 219