III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112739

Artículo 27.
1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y
representación se reconoce a:
a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y mayores de dieciséis años
para ser electores, que tengan licencia deportiva en vigor, de acuerdo con lo previsto en
estos Estatutos, en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido
durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades
deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
b) Los clubes deportivos inscritos en la RFEK y DA en las mismas circunstancias
que las señaladas en el párrafo anterior. (Se entiende que un Club ha participado cuando
uno de sus Deportistas haya participado en actividades oficiales y de ámbito estatal.)
c) Los técnicos, jueces y árbitros, así mismo en similares circunstancias señaladas
en el precitado párrafo a).
2. El proceso electoral para la elección de los citados órganos podrán efectuarse,
cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas.
3. El Reglamento electoral de la RFEK y DA se elaborará de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, debiendo regular al menos las siguientes cuestiones:
a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de estos por estamentos.
b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
c) Calendario electoral.
d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y
de los criterios para la calificación de estas.
e) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.
f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de
solventarse sin dilación.
h) Posibilidad de recursos electorales.
i) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas electorales.
j) Elección del Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas o
normativa que lo sustituya.
k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.
l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No
podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.
m) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que
podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante
la realización de elecciones parciales.
La Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano superior de la RFEK y DA en el que podrán
estar representados las siguientes personas físicas y Entidades:
Federaciones Autonómicas que estén integradas formalmente en la RFEK y DA
Clubes Deportivos, Deportistas, Técnicos y Árbitros.
Los miembros elegibles de la Asamblea General lo serán cada cuatro años,
coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano
por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada
estamento.

cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.