III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112738

Órganos de gobierno y representación
Artículo 26.
1.

Son órganos de la RFEK y DA.

A)

Órganos de gobierno y representación de la RFEK y DA:

La Asamblea General y el Presidente.
B)

Órganos de control:

– Comisión de Control Económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
C)

Órganos de responsabilidad social:

– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
D)

Órganos complementarios:

– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
E)

Órganos técnicos:

2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, La Junta
Directiva, el Secretario/a General y el Gerente, los cuales asistirán al Presidente, y la
Comisión Delegada que asistirá a la Asamblea General.
3. Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión
Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el
Presidente.
4. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEK y DA corresponderá a su
presidente, que es el de la RFEK y DA y deberá ser notificada a sus miembros,
acompañada del Orden del Día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
5. Los órganos colegiados de la RFEK y DA quedarán no obstante válidamente
constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, siempre
que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
6. La convocatoria de sesiones extraordinarias de los órganos colegiados de la
RFEK y DA se determinará de forma específica para cada uno de ellos en los presentes
Estatutos.
7. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA se levantará
acta por el Secretario/a de la misma, especificando el nombre de las personas que
hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de las votaciones y en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos
adoptados.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
8. Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA válidamente
constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en
que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o
por los presentes Estatutos.

cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es

– Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
– Comité Técnico de Técnicos o Entrenadores.