III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112738
Órganos de gobierno y representación
Artículo 26.
1.
Son órganos de la RFEK y DA.
A)
Órganos de gobierno y representación de la RFEK y DA:
La Asamblea General y el Presidente.
B)
Órganos de control:
– Comisión de Control Económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
C)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
D)
Órganos complementarios:
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
E)
Órganos técnicos:
2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, La Junta
Directiva, el Secretario/a General y el Gerente, los cuales asistirán al Presidente, y la
Comisión Delegada que asistirá a la Asamblea General.
3. Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión
Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el
Presidente.
4. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEK y DA corresponderá a su
presidente, que es el de la RFEK y DA y deberá ser notificada a sus miembros,
acompañada del Orden del Día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
5. Los órganos colegiados de la RFEK y DA quedarán no obstante válidamente
constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, siempre
que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
6. La convocatoria de sesiones extraordinarias de los órganos colegiados de la
RFEK y DA se determinará de forma específica para cada uno de ellos en los presentes
Estatutos.
7. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA se levantará
acta por el Secretario/a de la misma, especificando el nombre de las personas que
hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de las votaciones y en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos
adoptados.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
8. Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA válidamente
constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en
que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o
por los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
– Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
– Comité Técnico de Técnicos o Entrenadores.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112738
Órganos de gobierno y representación
Artículo 26.
1.
Son órganos de la RFEK y DA.
A)
Órganos de gobierno y representación de la RFEK y DA:
La Asamblea General y el Presidente.
B)
Órganos de control:
– Comisión de Control Económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
C)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
D)
Órganos complementarios:
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
E)
Órganos técnicos:
2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, La Junta
Directiva, el Secretario/a General y el Gerente, los cuales asistirán al Presidente, y la
Comisión Delegada que asistirá a la Asamblea General.
3. Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión
Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el
Presidente.
4. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEK y DA corresponderá a su
presidente, que es el de la RFEK y DA y deberá ser notificada a sus miembros,
acompañada del Orden del Día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
5. Los órganos colegiados de la RFEK y DA quedarán no obstante válidamente
constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, siempre
que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
6. La convocatoria de sesiones extraordinarias de los órganos colegiados de la
RFEK y DA se determinará de forma específica para cada uno de ellos en los presentes
Estatutos.
7. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA se levantará
acta por el Secretario/a de la misma, especificando el nombre de las personas que
hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de las votaciones y en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos
adoptados.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
8. Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA válidamente
constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en
que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o
por los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
– Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
– Comité Técnico de Técnicos o Entrenadores.