III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112737

Estamentos federativos
Artículo 23.
1. Son clubes deportivos, las asociaciones privadas, integradas por personas
físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las
especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFEK y DA la práctica de las
mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social.
El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante
la certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica
correspondiente.
Artículo 24.
1. Las personas deportistas federadas son las que estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFEK y DA en
cualesquiera de sus especialidades.
2. Los técnicos federados son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden
realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva
de la RFEK y DA en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los jueces–árbitros federados son las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de
la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la
modalidad deportiva de la RFEK y DA en cualesquiera de sus especialidades.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
o sus disposiciones de desarrollo.
Licencias federativas

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEK y DA que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFEK y DA
y federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas
por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEK y DA y
autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

cve: BOE-A-2024-18172
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Artículo 25.