III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112736
5. La RFEK y DA dispondrá de un plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de
dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia
RFEK y DA y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su
aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por
resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La RFEK y DA deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes
compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 20.
1. La RFEK y DA realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFEK y DA deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que
se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFEK y DA promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFEK y DA promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de
personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus
propios canales de comunicación.
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 21.
La RFEK y DA cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la
adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las
normativas vigentes.
Artículo 22.
La RFEK y DA garantizará la práctica deportiva y la participación en sus
competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en
España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas
extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Personas extranjeras residentes legalmente en españa
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112736
5. La RFEK y DA dispondrá de un plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de
dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia
RFEK y DA y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su
aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por
resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La RFEK y DA deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes
compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 20.
1. La RFEK y DA realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFEK y DA deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que
se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFEK y DA promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFEK y DA promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de
personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus
propios canales de comunicación.
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 21.
La RFEK y DA cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la
adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las
normativas vigentes.
Artículo 22.
La RFEK y DA garantizará la práctica deportiva y la participación en sus
competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en
España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas
extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
cve: BOE-A-2024-18172
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Personas extranjeras residentes legalmente en españa