III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112750
que deberá de resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles. Corresponde a la
Junta Electoral la admisión o no a tramité de la moción de censura.
Promovida la moción con la concurrencia de los expresados requisitos y la resolución
de la Junta Electoral, el Presidente deberá convocar con carácter extraordinario a la
Asamblea General en sesión plenaria en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas a
contar desde que le sea notificada la admisión, para que la misma se reúna en un plazo
mínimo de quince días y un máximo de treinta días naturales, con dicha moción como
único punto del orden del día.
En el escrito de presentación de la moción de censura deberá figurar explícitamente
el nombre del miembro de la Asamblea General que encabeza dicho escrito.
La convocatoria de esta reunión de la Asamblea General, con indicación del lugar,
fecha y hora de celebración.
Si el Presidente no convocase reiteradamente la Asamblea General, la convocatoria
correspondiente podrá ser realizada por el Consejo Superior de Deportes.
3. Será quórum bastante para considerar válidamente constituida la Asamblea
General a estos efectos: tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea, en primera
convocatoria, y (50 %) de sus miembros en segunda.
Entre la primera y la segunda convocatoria, deberán mediar, como mínimo, media
hora, y como máximo, dos horas.
La sesión de la Asamblea General, una vez constituida, será presidida por el
miembro de mayor edad de los asistentes.
Se constituirá una Mesa Electoral igual a la que se hubiera constituido para las
últimas elecciones de los órganos de gobierno y representación de la RFEK y DA, en
caso de no estar presente alguno de sus miembros, se procederá a realizar un sorteo.
Necesariamente, el desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los
motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea que
haya encabezado el escrito señalado en el apartado 2 teniendo un tiempo de treinta
minutos para ello.
Finalizada su intervención, el Presidente de la Sesión concederá la palabra al
Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga, también
por un tiempo de treinta minutos.
Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al acto
de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de
ninguna de las partes, o intervención de cualquier otro asistente.
4. Para poder prosperar la moción de censura y cese de forma automática del
Presidente, se requerirá que sometida a votación sea aprobada por la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea General.
5. Caso de prosperar la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones
y el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restare hasta la
finalización del período del mandado del anterior Presidente.
6. Caso de no prosperar la moción de censura, no podrá presentarse una nueva
por los signatarios de esta y durante el año siguiente al fracaso de la moción de censura,
a contar desde el día de la votación y rechazo.
Órganos de control
Artículo 55.
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Comisión de Control Económico
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112750
que deberá de resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles. Corresponde a la
Junta Electoral la admisión o no a tramité de la moción de censura.
Promovida la moción con la concurrencia de los expresados requisitos y la resolución
de la Junta Electoral, el Presidente deberá convocar con carácter extraordinario a la
Asamblea General en sesión plenaria en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas a
contar desde que le sea notificada la admisión, para que la misma se reúna en un plazo
mínimo de quince días y un máximo de treinta días naturales, con dicha moción como
único punto del orden del día.
En el escrito de presentación de la moción de censura deberá figurar explícitamente
el nombre del miembro de la Asamblea General que encabeza dicho escrito.
La convocatoria de esta reunión de la Asamblea General, con indicación del lugar,
fecha y hora de celebración.
Si el Presidente no convocase reiteradamente la Asamblea General, la convocatoria
correspondiente podrá ser realizada por el Consejo Superior de Deportes.
3. Será quórum bastante para considerar válidamente constituida la Asamblea
General a estos efectos: tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea, en primera
convocatoria, y (50 %) de sus miembros en segunda.
Entre la primera y la segunda convocatoria, deberán mediar, como mínimo, media
hora, y como máximo, dos horas.
La sesión de la Asamblea General, una vez constituida, será presidida por el
miembro de mayor edad de los asistentes.
Se constituirá una Mesa Electoral igual a la que se hubiera constituido para las
últimas elecciones de los órganos de gobierno y representación de la RFEK y DA, en
caso de no estar presente alguno de sus miembros, se procederá a realizar un sorteo.
Necesariamente, el desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los
motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea que
haya encabezado el escrito señalado en el apartado 2 teniendo un tiempo de treinta
minutos para ello.
Finalizada su intervención, el Presidente de la Sesión concederá la palabra al
Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga, también
por un tiempo de treinta minutos.
Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al acto
de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de
ninguna de las partes, o intervención de cualquier otro asistente.
4. Para poder prosperar la moción de censura y cese de forma automática del
Presidente, se requerirá que sometida a votación sea aprobada por la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea General.
5. Caso de prosperar la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones
y el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restare hasta la
finalización del período del mandado del anterior Presidente.
6. Caso de no prosperar la moción de censura, no podrá presentarse una nueva
por los signatarios de esta y durante el año siguiente al fracaso de la moción de censura,
a contar desde el día de la votación y rechazo.
Órganos de control
Artículo 55.
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Comisión de Control Económico