III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112686
CAPÍTULO X
Integración de deportistas
Artículo 14.
La integración de los deportistas, técnicos-entrenadores/as y jueces/zas-árbitros/as
en la Real Federación Española de Golf se realizará a petición propia, a través de la
Federación Autonómica que les corresponda por su domicilio legal, mediante la
concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa, que tendrá validez
para todo el territorio nacional.
CAPÍTULO XI
Licencias y hándicap
Sección I.
Licencias
Artículo 15.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la Real Federación Española de Golf, que garantizará la uniformidad de contenido y
condiciones económicas por especialidad y categoría, siendo competencia de la
Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución de la Real
Federación Española de Golf sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará
en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan
todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de
este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una
negativa injustificada a la expedición de licencias.
3. No obstante, al existir convenio de integración entre la Real Federación Española
de Golf y todas las federaciones autonómicas, las licencias autonómicas habilitarán para
la participación en competiciones o actividades estatales, siempre que respeten las
condiciones del convenio suscrito. Los convenios de integración fijan los plazos de
abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las
licencias reflejarán, separadamente y como mínimo, el coste de los seguros suscritos, y
las cuotas que corresponden a la Real Federación Española de Golf y autonómica, al
menos, en la lengua española oficial del Estado.
4. Las federaciones autonómicas podrán otorgar licencias temporales para
deportistas extranjeros no residentes que quieran utilizar las instalaciones de Clubes,
Asociaciones u otras entidades jurídicas federadas, para la práctica deportiva siempre
que esta sea forma ocasional y por motivos turísticos.
1. En cumplimiento de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de sus disposiciones de
desarrollo o por aquella que pueda sustituirla o modificarla, los federados/as, las
federaciones autonómicas, los clubes y demás Asociaciones u entidades jurídicas
afiliadas a la Real Federación Española de Golf deberán comunicar las sucesivas
variaciones de los datos facilitados en la solicitud de la licencia federativa a través del
medio informático establecido al efecto por la Real Federación Española de Golf.
2. En este mismo sentido y en cumplimiento del Sistema de Mundial de Hándicap,
las federaciones autonómicas, los clubes y demás Asociaciones y entidades jurídicas
afiliadas a la Real Federación Española de Golf deberán comunicar, a través del medio
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112686
CAPÍTULO X
Integración de deportistas
Artículo 14.
La integración de los deportistas, técnicos-entrenadores/as y jueces/zas-árbitros/as
en la Real Federación Española de Golf se realizará a petición propia, a través de la
Federación Autonómica que les corresponda por su domicilio legal, mediante la
concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa, que tendrá validez
para todo el territorio nacional.
CAPÍTULO XI
Licencias y hándicap
Sección I.
Licencias
Artículo 15.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la Real Federación Española de Golf, que garantizará la uniformidad de contenido y
condiciones económicas por especialidad y categoría, siendo competencia de la
Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución de la Real
Federación Española de Golf sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará
en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan
todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de
este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una
negativa injustificada a la expedición de licencias.
3. No obstante, al existir convenio de integración entre la Real Federación Española
de Golf y todas las federaciones autonómicas, las licencias autonómicas habilitarán para
la participación en competiciones o actividades estatales, siempre que respeten las
condiciones del convenio suscrito. Los convenios de integración fijan los plazos de
abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las
licencias reflejarán, separadamente y como mínimo, el coste de los seguros suscritos, y
las cuotas que corresponden a la Real Federación Española de Golf y autonómica, al
menos, en la lengua española oficial del Estado.
4. Las federaciones autonómicas podrán otorgar licencias temporales para
deportistas extranjeros no residentes que quieran utilizar las instalaciones de Clubes,
Asociaciones u otras entidades jurídicas federadas, para la práctica deportiva siempre
que esta sea forma ocasional y por motivos turísticos.
1. En cumplimiento de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de sus disposiciones de
desarrollo o por aquella que pueda sustituirla o modificarla, los federados/as, las
federaciones autonómicas, los clubes y demás Asociaciones u entidades jurídicas
afiliadas a la Real Federación Española de Golf deberán comunicar las sucesivas
variaciones de los datos facilitados en la solicitud de la licencia federativa a través del
medio informático establecido al efecto por la Real Federación Española de Golf.
2. En este mismo sentido y en cumplimiento del Sistema de Mundial de Hándicap,
las federaciones autonómicas, los clubes y demás Asociaciones y entidades jurídicas
afiliadas a la Real Federación Española de Golf deberán comunicar, a través del medio
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.