III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112685

c) A la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional.
5. En todo caso, para que las Federaciones Autonómicas de Golf permanezcan
integradas en la Real Federación Española de Golf deben eliminar cualquier obstáculo o
restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se
encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que
organicen.
Artículo 12.
1. En caso de situación grave y/o persistente de incumplimiento o quebranto de
disposiciones legales, normativas, estatutarias, reglamentarias o del acuerdo conveniado
por parte de una Federación Autonómica con la Real Federación Española de Golf, se
podrá determinar la separación de aquella respecto de ésta. El acuerdo de separación
será adoptado por la Asamblea General de la Real Federación Española de Golf.
2. El acuerdo de separación deberá ser ratificado por el Consejo Superior de
Deportes pudiendo ser recurrida la resolución que se dicte en los términos previstos en
el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
3. Cuando una Federación Autonómica deje de estar integrada en la Real
Federación Española de Golf, esta última podrá establecer una Delegación para
desarrollar la actividad estatal o internacional que habilite para la participación en las
competiciones de dicho ámbito. Al frente de la Delegación estará la persona designada
por el Presidente/a de la Real Federación Española de Golf.
4. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal o supraautonómico, será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y
Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, con independencia del régimen
disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos
autonómicos.
CAPÍTULO IX
Integración de clubes y otras asociaciones

1. Los clubes y las asociaciones u otras entidades jurídicas se integrarán a petición
propia en la Real Federación Española de Golf a través de la Federación Autonómica
que les corresponda por la situación geográfica, ajustándose a la legislación deportiva de
aplicación. Además, se comprometerán a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Real
Federación Española de Golf y se someterán a la autoridad de los órganos federativos
respectivos, en las materias de la competencia de cada uno.
2. Los clubes y demás asociaciones u otras entidades jurídicas, deberán
comprometerse a exigir la presentación de la licencia en vigor en España a toda
persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones
dependientes de aquellos para la práctica deportiva.
3. Los clubes y otros titulares de instalaciones deportivas federadas que organicen
pruebas deportivas oficiales, cualquiera que sea su ámbito territorial, con inscripción
abierta a sus socios, abonados o cualquier otro tipo de participantes, tanto nacionales
como extranjeros, tendrán que contar con instalaciones en juego que posean al menos
nueve hoyos y estén valoradas, a los efectos de las competiciones, por la Real
Federación Española de Golf.

cve: BOE-A-2024-18171
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Artículo 13.