III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112684
b) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivas.
c) El sistema de subvenciones otorgadas, cuando las personas deportistas
compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con
los mismos criterios para mujeres y hombres.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
7. Cuando no se pueda garantizar la igualdad de trato referida en el párrafo
anterior, la Real Federación Española de Golf aplicará un criterio objetivo homogéneo en
las competiciones deportivas.
CAPÍTULO VI
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 9.
La Real Federación Española de Golf cumplirá las normas de protección integral a la
infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en
las disposiciones normativas vigentes. La Real Federación Española de Golf aprobará
cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
CAPÍTULO VII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 10.
La Real Federación Española de Golf garantizará la práctica deportiva y la
participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan
residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que la reglamentación federativa
establezca para las competiciones o actividades una diferenciación entre deportistas que
tengan la consideración de seleccionables, para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO VIII
Integración y representatividad de las federaciones autonómicas
1. La Real Federación Española de Golf se estructura en federaciones autonómicas
de Golf cuyo ámbito territorial coincide necesariamente con el de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas que integran el Estado Español.
2. Las federaciones de ámbito autonómico están, todas ellas, integradas en la Real
Federación Española de Golf mediante el correspondiente convenio que cumple la
normativa vigente. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la
Real Federación Española de Golf.
3. Las federaciones autonómicas de Golf conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
4. La integración de las federaciones autonómicas de Golf en la Real Federación
Española de Golf, concede a aquéllas los siguientes derechos:
a) A ostentar la representación de la Real Federación Española de Golf en sus
respectivas Comunidades y Ciudades Autónomas.
b) A que sus Presidentes serán miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112684
b) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivas.
c) El sistema de subvenciones otorgadas, cuando las personas deportistas
compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con
los mismos criterios para mujeres y hombres.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
7. Cuando no se pueda garantizar la igualdad de trato referida en el párrafo
anterior, la Real Federación Española de Golf aplicará un criterio objetivo homogéneo en
las competiciones deportivas.
CAPÍTULO VI
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 9.
La Real Federación Española de Golf cumplirá las normas de protección integral a la
infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en
las disposiciones normativas vigentes. La Real Federación Española de Golf aprobará
cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
CAPÍTULO VII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 10.
La Real Federación Española de Golf garantizará la práctica deportiva y la
participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan
residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que la reglamentación federativa
establezca para las competiciones o actividades una diferenciación entre deportistas que
tengan la consideración de seleccionables, para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO VIII
Integración y representatividad de las federaciones autonómicas
1. La Real Federación Española de Golf se estructura en federaciones autonómicas
de Golf cuyo ámbito territorial coincide necesariamente con el de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas que integran el Estado Español.
2. Las federaciones de ámbito autonómico están, todas ellas, integradas en la Real
Federación Española de Golf mediante el correspondiente convenio que cumple la
normativa vigente. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la
Real Federación Española de Golf.
3. Las federaciones autonómicas de Golf conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
4. La integración de las federaciones autonómicas de Golf en la Real Federación
Española de Golf, concede a aquéllas los siguientes derechos:
a) A ostentar la representación de la Real Federación Española de Golf en sus
respectivas Comunidades y Ciudades Autónomas.
b) A que sus Presidentes serán miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.