III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112683
CAPÍTULO IV
Representación Internacional
Artículo 7.
1. La Real Federación Española de Golf ostentará la representación de España en
actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas
fuera y dentro del territorio español.
2. Ningún club, deportista o entidad deportiva o no deportiva podrá organizar
competiciones internacionales deportivas o acontecimientos internacionales de Golf,
Pitch & Putt y Golf Adaptado e Inclusivo aduciendo que lo hace en representación de
España y/o utilizando símbolos y enseñas constitucionales sin la autorización expresa
del Gobierno, con excepción de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte o en otras disposiciones de esta ley.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
1. La Real Federación Española de Golf elaborará un informe anual de igualdad
entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe
será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de
igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación. La
estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo
Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
Comisión Delegada en la que están representantes de todos los estamentos miembros
de la Asamblea General incluyendo clubes, deportistas, jueces/zas-árbitros/as y
técnicos-entrenadores/as.
3. La Real Federación Española de Golf cuenta con un protocolo de prevención y
actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón
de sexo o autoridad, que debe poner a disposición de las entidades deportivas
integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La Real
Federación Española de Golf deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo
Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación
de la Real Federación Española de Golf.
5. La Real Federación Española de Golf dispondrá de un plan específico de
conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de
maternidad y lactancia, que deberá poner a disposición de las entidades deportivas
federadas. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la Real Federación Española
de Golf y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su
aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por
resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La Real Federación Española de Golf deberá garantizar la igualdad conforme a
los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios en ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112683
CAPÍTULO IV
Representación Internacional
Artículo 7.
1. La Real Federación Española de Golf ostentará la representación de España en
actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas
fuera y dentro del territorio español.
2. Ningún club, deportista o entidad deportiva o no deportiva podrá organizar
competiciones internacionales deportivas o acontecimientos internacionales de Golf,
Pitch & Putt y Golf Adaptado e Inclusivo aduciendo que lo hace en representación de
España y/o utilizando símbolos y enseñas constitucionales sin la autorización expresa
del Gobierno, con excepción de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte o en otras disposiciones de esta ley.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
1. La Real Federación Española de Golf elaborará un informe anual de igualdad
entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe
será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de
igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación. La
estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo
Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
Comisión Delegada en la que están representantes de todos los estamentos miembros
de la Asamblea General incluyendo clubes, deportistas, jueces/zas-árbitros/as y
técnicos-entrenadores/as.
3. La Real Federación Española de Golf cuenta con un protocolo de prevención y
actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón
de sexo o autoridad, que debe poner a disposición de las entidades deportivas
integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La Real
Federación Española de Golf deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo
Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación
de la Real Federación Española de Golf.
5. La Real Federación Española de Golf dispondrá de un plan específico de
conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de
maternidad y lactancia, que deberá poner a disposición de las entidades deportivas
federadas. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la Real Federación Española
de Golf y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su
aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por
resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La Real Federación Española de Golf deberá garantizar la igualdad conforme a
los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios en ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.