III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112682
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación deportiva de
aplicación. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el
acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer el régimen sancionador en los términos establecidos en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
g) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
2. Además la Real Federación Española de Golf, ejerce como funciones propias de
carácter privado las siguientes:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades puede venir impulsada por la
propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento
federativo.
d) Promover el desarrollo de la actividad deportiva del Golf y de sus especialidades
deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y
desarrollo del deporte base y del talento.
e) Diseñar, elaborar y ejecutar, en coordinación, en su caso, con las federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto
nivel y de alto rendimiento en Golf, Pitch & Putt y Golf Adaptado e Inclusivo.
f) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
g) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
h) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
i) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
j) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de la Federación.
k) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la especialidad del Golf, Pitch & Putt y Golf Adaptado e
Inclusivo.
l) Impulsar el desarrollo medioambiental del Golf, así como la sostenibilidad
económica de las instalaciones donde se practica.
m) Cualesquiera otras previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento
jurídico.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112682
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación deportiva de
aplicación. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el
acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer el régimen sancionador en los términos establecidos en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
g) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
2. Además la Real Federación Española de Golf, ejerce como funciones propias de
carácter privado las siguientes:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades puede venir impulsada por la
propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento
federativo.
d) Promover el desarrollo de la actividad deportiva del Golf y de sus especialidades
deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y
desarrollo del deporte base y del talento.
e) Diseñar, elaborar y ejecutar, en coordinación, en su caso, con las federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto
nivel y de alto rendimiento en Golf, Pitch & Putt y Golf Adaptado e Inclusivo.
f) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
g) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
h) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
i) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
j) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de la Federación.
k) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la especialidad del Golf, Pitch & Putt y Golf Adaptado e
Inclusivo.
l) Impulsar el desarrollo medioambiental del Golf, así como la sostenibilidad
económica de las instalaciones donde se practica.
m) Cualesquiera otras previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento
jurídico.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219