III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112681
contribuyan a la promoción y práctica de la especialidad de Golf, Pitch & Putt y Golf
Adaptado e Inclusivo.
Artículo 3.
1. La Real Federación Española de Golf está integrada en las siguientes entidades
internacionales:
a) International Golf Federation (IGF).
b) European Golf Association (EGA).
c) Royal & Ancient (R&A) que junto con la United States Golf Association (USGA)
son los organismos reguladores del golf a nivel mundial.
d) European Disabled Golf Association (EDGA).
e) International Blind Golf Association (IBGA).
f) Asociación Internacional de Pitch & Putt (IPPA).
2. Esta afiliación obliga tanto a la Real Federación Española de Golf como a los
estamentos que la conforman, al cumplimiento en todo el territorio nacional de las
normas, disposiciones o reglas que dichas entidades establezcan en todo cuanto afecte
al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.
Artículo 4.
Al estar la especialidad principal del Golf en el programa olímpico, la Real Federación
Española de Golf forma parte del Comité Olímpico Español. Además, la Real Federación
Española de Golf cumplirá las normas dictadas por la European Disabled Golf
Association (EDGA) por ser el organismo internacional regulador del Golf Adaptado e
Inclusivo.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 5.
La Real Federación Española de Golf tiene su domicilio en 28049-Madrid, calle
Arroyo del Monte, 5 y su CIF es Q2878019E. Para trasladar este domicilio se precisará el
acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que
bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 6.
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con
el Consejo Superior de Deportes y la Federación, en relación con la actividad deportiva
susceptible de subvención.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesional. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
1. La Real Federación Española de Golf ejerce bajo la tutela del Consejo Superior
de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112681
contribuyan a la promoción y práctica de la especialidad de Golf, Pitch & Putt y Golf
Adaptado e Inclusivo.
Artículo 3.
1. La Real Federación Española de Golf está integrada en las siguientes entidades
internacionales:
a) International Golf Federation (IGF).
b) European Golf Association (EGA).
c) Royal & Ancient (R&A) que junto con la United States Golf Association (USGA)
son los organismos reguladores del golf a nivel mundial.
d) European Disabled Golf Association (EDGA).
e) International Blind Golf Association (IBGA).
f) Asociación Internacional de Pitch & Putt (IPPA).
2. Esta afiliación obliga tanto a la Real Federación Española de Golf como a los
estamentos que la conforman, al cumplimiento en todo el territorio nacional de las
normas, disposiciones o reglas que dichas entidades establezcan en todo cuanto afecte
al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.
Artículo 4.
Al estar la especialidad principal del Golf en el programa olímpico, la Real Federación
Española de Golf forma parte del Comité Olímpico Español. Además, la Real Federación
Española de Golf cumplirá las normas dictadas por la European Disabled Golf
Association (EDGA) por ser el organismo internacional regulador del Golf Adaptado e
Inclusivo.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 5.
La Real Federación Española de Golf tiene su domicilio en 28049-Madrid, calle
Arroyo del Monte, 5 y su CIF es Q2878019E. Para trasladar este domicilio se precisará el
acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que
bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 6.
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con
el Consejo Superior de Deportes y la Federación, en relación con la actividad deportiva
susceptible de subvención.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesional. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
1. La Real Federación Española de Golf ejerce bajo la tutela del Consejo Superior
de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: