III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112680
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
18171
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Golf.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Golf, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Golf, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Golf
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
1. La Real Federación Española de Golf, es una entidad de naturaleza asociativa
de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por
objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo
el territorio nacional de la modalidad deportiva de Golf (especialidad principal) y las
especialidades; Golf, Pitch & Putt y Golf Adaptado e Inclusivo.
2. Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio independiente del de sus asociados,
rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por sus disposiciones de
desarrollo, por la normativa que le sea aplicable, por los presentes Estatutos, por los
Reglamentos federativos y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus
órganos.
Artículo 2.
La Real Federación Española de Golf está integrada, según lo dispuesto en los
presentes Estatutos, por federaciones deportivas autonómicas, clubes deportivos,
deportistas, técnicos-entrenadores/as, jueces/zas-árbitros/as, y por otros colectivos que
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112680
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
18171
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Golf.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Golf, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Golf, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Golf
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
1. La Real Federación Española de Golf, es una entidad de naturaleza asociativa
de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por
objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo
el territorio nacional de la modalidad deportiva de Golf (especialidad principal) y las
especialidades; Golf, Pitch & Putt y Golf Adaptado e Inclusivo.
2. Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio independiente del de sus asociados,
rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por sus disposiciones de
desarrollo, por la normativa que le sea aplicable, por los presentes Estatutos, por los
Reglamentos federativos y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus
órganos.
Artículo 2.
La Real Federación Española de Golf está integrada, según lo dispuesto en los
presentes Estatutos, por federaciones deportivas autonómicas, clubes deportivos,
deportistas, técnicos-entrenadores/as, jueces/zas-árbitros/as, y por otros colectivos que
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.