III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112687
informático establecido al efecto, los datos relativos al flujo y frecuencia de juego de los
federados.
Artículo 17.
Los técnicos-entrenadores/as y jueces/zas-árbitros/as que quieran desarrollar sus
funciones en las instalaciones deportivas dependientes de Clubes y demás Asociaciones
u entidades jurídicas afiliadas a la Real Federación Española de Golf deberán estar
integrados en esta última.
Artículo 18.
El importe de las licencias será fijado con carácter provisional y anualmente por la
Comisión Delegada de la Real Federación Española de Golf, en la última reunión que se
celebre dentro del año anterior al que pretendan aplicarse, y estando sujetas a la
aprobación de la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 19.
Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico de Golf, tendrán
vigencia en todo el territorio nacional a partir del momento en que la misma abone a la
Real Federación Española de Golf la correspondiente cuota económica salvo que la
gestión de cobro esté encomendada a la Real Federación Española de Golf.
Sección II.
Hándicap
Artículo 20.
1. El especial carácter del deporte del golf exige a todo jugador que quiera
competir, la asignación de un hándicap personal que estará permanentemente
actualizado en la base de datos de la Real Federación Española de Golf.
2. La Real Federación Española de Golf es la única entidad autorizada en España
para la aplicación del Sistema Mundial de Hándicap (WHS), en competiciones de ámbito
autonómico, supraautonómico, estatal e internacional que se celebren en territorio
nacional.
3. El servicio de control y administración del hándicap para deportistas federados
estará a cargo de la Real Federación Española de Golf, quien podrá hacer públicos los
hándicaps exactos de juego en cada momento, también bajo su control y administración,
los resultados y clasificaciones de las pruebas deportivas y la ficha de actividad de juego
de los federados, a los efectos de garantizar la pureza de las competiciones.
CAPÍTULO XII
Titulaciones oficiales
Los clubes y otros titulares de instalaciones deportivas, deberán comprometerse a
exigir la titulación oficial administrativa a la que se refiere la letra d) del artículo 24.1 de
los presentes Estatutos, conforme a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112687
informático establecido al efecto, los datos relativos al flujo y frecuencia de juego de los
federados.
Artículo 17.
Los técnicos-entrenadores/as y jueces/zas-árbitros/as que quieran desarrollar sus
funciones en las instalaciones deportivas dependientes de Clubes y demás Asociaciones
u entidades jurídicas afiliadas a la Real Federación Española de Golf deberán estar
integrados en esta última.
Artículo 18.
El importe de las licencias será fijado con carácter provisional y anualmente por la
Comisión Delegada de la Real Federación Española de Golf, en la última reunión que se
celebre dentro del año anterior al que pretendan aplicarse, y estando sujetas a la
aprobación de la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 19.
Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico de Golf, tendrán
vigencia en todo el territorio nacional a partir del momento en que la misma abone a la
Real Federación Española de Golf la correspondiente cuota económica salvo que la
gestión de cobro esté encomendada a la Real Federación Española de Golf.
Sección II.
Hándicap
Artículo 20.
1. El especial carácter del deporte del golf exige a todo jugador que quiera
competir, la asignación de un hándicap personal que estará permanentemente
actualizado en la base de datos de la Real Federación Española de Golf.
2. La Real Federación Española de Golf es la única entidad autorizada en España
para la aplicación del Sistema Mundial de Hándicap (WHS), en competiciones de ámbito
autonómico, supraautonómico, estatal e internacional que se celebren en territorio
nacional.
3. El servicio de control y administración del hándicap para deportistas federados
estará a cargo de la Real Federación Española de Golf, quien podrá hacer públicos los
hándicaps exactos de juego en cada momento, también bajo su control y administración,
los resultados y clasificaciones de las pruebas deportivas y la ficha de actividad de juego
de los federados, a los efectos de garantizar la pureza de las competiciones.
CAPÍTULO XII
Titulaciones oficiales
Los clubes y otros titulares de instalaciones deportivas, deberán comprometerse a
exigir la titulación oficial administrativa a la que se refiere la letra d) del artículo 24.1 de
los presentes Estatutos, conforme a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.