III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112725

3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y
comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en
todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y de la actualización recae directamente
sobre la persona que ostente la Gerencia de la Federación.
TÍTULO XI
Régimen de responsabilidad de la Presidencia y de los demás miembros de los
órganos directivos y de gestión
Artículo 140.
El Presidente/a y los demás miembros de los órganos directivos de representación y
de gestión de la Federación serán responsables de los daños que causen tanto de sus
actos en el marco de la estructura asociativa frente a sus miembros como frente a
terceras personas de los actos derivados de las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la Federación.
TÍTULO XII
De la extinción
Artículo 141.
La Real Federación Española de Golf se extinguirá por las causas previstas en el
artículo 11 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones
deportivas españolas, o por aquella que pueda sustituirla o modificarla.
Artículo 142.
Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto será destinado a los fines de
carácter deportivo que determine el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO XIII
De la modificación de los Estatutos
Artículo 143.
Los Estatutos de la Real Federación Española de Golf únicamente podrán ser
modificados por mayoría absoluta de la Asamblea General, previa inclusión expresa en
el Orden del Día de la modificación que se pretende.
Artículo 144.

Artículo 145.
La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá ser
realizada:
1.
2.
3.

Por el Presidente/a.
Por la Junta Directiva.
Por el 20 % de los miembros de la Asamblea General.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.