III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112726

Artículo 146.
Aprobada la modificación de los Estatutos ésta sólo será eficaz una vez ratificada por
el Consejo Superior de Deportes, momento en el que serán inscritos en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» siendo inmediatamente publicados en la web federativa, mediante
una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes
desde la citada ratificación.
Disposición adicional.
Cualquier modificación de los presentes Estatutos propuesta por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes podrá incorporarse a los mismos por
decisión del Presidente/a de la Real Federación Española de Golf en quien la Asamblea
General delega tal facultad.
Disposición transitoria.
Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, en materia de régimen sancionador y disciplinario, así como la
derogación del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
deportivas españolas, y del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva, serán de aplicación las citadas disposiciones en cuanto no se
opongan a la referida ley.
Disposición final.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, estos estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
Federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X