III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112724

6. La Real Federación Española de Golf dispondrá de los medios personales y
materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos
federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo,
las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se
consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones
telemáticas o no presenciales que se puedan realizar.
CAPÍTULO III
Transparencia
Artículo 139.
1.

La Real Federación Española de Golf hará público en su página web:

a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Situación de la sede física, horario de atención al federado, teléfono y dirección
de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la Federación. Dicha publicación se realizará en los términos
que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la directiva.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso,
procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de
trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y
desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se
publicarán de la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad
y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

2. La Real Federación Española de Golf, deberá publicar en las mismas
condiciones: