III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112723

e) La participación en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le
sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
g) Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública
y buen gobierno definidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que sean de aplicación.
h) Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole
contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la Federación.
i) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
2. Quien ostente la Secretaría General velará por la legalidad formal y material de
las actuaciones de esta, comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las
disposiciones emanadas de los órganos reguladores, y cuidará la observancia de los
principios o criterios de buen gobierno.
3. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados estarán recogidos en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación
Española de Golf, al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal
naturaleza a que hubiera lugar.
4. En la memoria económica que ha de presentar la Real Federación Española de
Golf, se dará información de todas las aportaciones en especie satisfechas a los
miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
Buen gobierno

1. La Real Federación Española de Golf, deberá disponer de un Código de Buen
Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición,
principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los
conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad,
implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y
representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden
y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo
de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la Real Federación
Española de Golf aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo,
adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Real
Federación Española de Golf, regulando un sistema de separación de funciones en el
que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la Real Federación Española de Golf, que podrán
ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de
dicho seguimiento se harán públicos en la web.
5. La Real Federación Española de Golf elaborará anualmente un Informe de Buen
Gobierno que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se
concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso
contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una
vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 138.