III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112722
domicilio, CIF, nombre y apellidos del Presidente/a y demás miembros de la Junta
Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.
4. Libros de Actas, que consignarán los acuerdos adoptados en las reuniones que
celebren todos los órganos colegiados de la Real Federación Española de Golf, tanto de
gobierno y de representación como técnico.
5. Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federación Española de Golf,
debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.
6. Libro Registro de sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios de
la Real Federación Española de Golf en los que se hará constar la infracción que dio
lugar a la sanción, cuál fue ésta y el órgano que la impuso.
Artículo 136.
Las personas o entidades afiliadas a la Federación podrán solicitar información y
acceder a los libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican
a continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva. La solicitud deberá exponer de forma
sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los documentos
concretos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegarla. En todo
caso, se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas
vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.
d) En el caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el
acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos
en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la Federación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la Federación.
TÍTULO X
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 137.
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la Real
Federación Española de Golf tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112722
domicilio, CIF, nombre y apellidos del Presidente/a y demás miembros de la Junta
Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.
4. Libros de Actas, que consignarán los acuerdos adoptados en las reuniones que
celebren todos los órganos colegiados de la Real Federación Española de Golf, tanto de
gobierno y de representación como técnico.
5. Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federación Española de Golf,
debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.
6. Libro Registro de sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios de
la Real Federación Española de Golf en los que se hará constar la infracción que dio
lugar a la sanción, cuál fue ésta y el órgano que la impuso.
Artículo 136.
Las personas o entidades afiliadas a la Federación podrán solicitar información y
acceder a los libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican
a continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva. La solicitud deberá exponer de forma
sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los documentos
concretos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegarla. En todo
caso, se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas
vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.
d) En el caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el
acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos
en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la Federación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la Federación.
TÍTULO X
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 137.
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la Real
Federación Española de Golf tendrán los siguientes deberes u obligaciones: