III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112721

Artículo 132.
La Real Federación Española de Golf destinará la totalidad de sus ingresos y de su
patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Artículo 133.
1. El gravamen o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a
la Real Federación Española de Golf requerirá autorización de la Comisión Delegada de
la Asamblea General. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 % del
Presupuesto, o a 300.000 euros, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de
Deportes para su gravamen o enajenación.
No podrán comprometerse gastos de carácter plurianual, sin autorización previa del
Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % del
Presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente/a.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior
de Deportes.
2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.
TÍTULO VIII
Sistema común de solución de conflictos de todo orden que puedan plantearse
entre la Real Federación Española de Golf y las federaciones autonómicas
integradas
Artículo 134.
Tienen naturaleza privada las actuaciones a que se refiere el artículo 117 de la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, con inclusión de las actuaciones relativas
a la interpretación de los convenios de integración de las federaciones autonómicas
respecto de la Real Federación Española de Golf, y demás conflictos de todo orden que
pueden plantearse entre aquéllas y ésta. La solución de estos conflictos de naturaleza
privada compete a los tribunales del orden civil.
TÍTULO IX
Del Régimen Documental
Artículo 135.

1. Libro Registro de federaciones de ámbito autonómico y, en su caso,
Delegaciones, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio
social, ámbito de competencias, organización, nombre y apellidos del Presidente/a y de
los órganos colegiados de gobierno y representación, fechas de toma de posesión y
cese de los mismos.
2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos y
domicilio social, CIF, nombre y apellidos de los Presidente/as y demás miembros de la
Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.
3. Libro de Registro de las Asociaciones Deportivas u entidades jurídicas federadas
a las que se refiere el artículo 24.1.c), en el que constarán las denominaciones de estos,

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

El régimen documental de la Real Federación Española de Golf comprenderá los
siguientes libros: