III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112720
b) En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, que habrá de
acreditar la representación;
c) Las alegaciones que estime oportunas, así como las propuestas de prueba que
ofrezcan en relación con aquéllas, y los razonamientos o preceptos en que crean basar
sus pretensiones, y
d) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y
preceptos.
2. La expresión literal del número 1 de este artículo será comunicado a los
afectados junto a la resolución a la que hace referencia el artículo 111.
TÍTULO VII
Del Régimen Económico
Artículo 128.
La Real Federación Española de Golf tiene un patrimonio propio e independiente del
de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Artículo 129.
La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio, que,
previo acuerdo de la Asamblea General se presentará al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 130.
En el primer trimestre de cada año la Junta Directiva formulará los estados
financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para
Federaciones, así como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente
Memoria explicativa. Dichos estados financieros serán auditados y el Informe que se
emita por los Auditores se pondrá en conocimiento de la Asamblea General, previo
examen de la Comisión delegada.
Artículo 131.
1. Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de las
Administraciones Públicas.
2. Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.
3. Las cuotas de sus afiliados.
4. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de conformidad con
la legislación vigente.
5. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
6. Los préstamos o créditos que se le concedan.
7. Los ingresos que obtenga en relación con las actividades y la organización de
pruebas deportivas.
8. Las ayudas recibidas de empresas y particulares para la promoción y el
desarrollo del Golf en España.
9. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
10. Las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios de organización,
imagen, asesoramiento y promoción varia.
11. Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal, contrato o
convenio suscrito.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen los ingresos de la Real Federación Española de Golf:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112720
b) En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, que habrá de
acreditar la representación;
c) Las alegaciones que estime oportunas, así como las propuestas de prueba que
ofrezcan en relación con aquéllas, y los razonamientos o preceptos en que crean basar
sus pretensiones, y
d) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y
preceptos.
2. La expresión literal del número 1 de este artículo será comunicado a los
afectados junto a la resolución a la que hace referencia el artículo 111.
TÍTULO VII
Del Régimen Económico
Artículo 128.
La Real Federación Española de Golf tiene un patrimonio propio e independiente del
de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Artículo 129.
La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio, que,
previo acuerdo de la Asamblea General se presentará al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 130.
En el primer trimestre de cada año la Junta Directiva formulará los estados
financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para
Federaciones, así como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente
Memoria explicativa. Dichos estados financieros serán auditados y el Informe que se
emita por los Auditores se pondrá en conocimiento de la Asamblea General, previo
examen de la Comisión delegada.
Artículo 131.
1. Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de las
Administraciones Públicas.
2. Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.
3. Las cuotas de sus afiliados.
4. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de conformidad con
la legislación vigente.
5. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
6. Los préstamos o créditos que se le concedan.
7. Los ingresos que obtenga en relación con las actividades y la organización de
pruebas deportivas.
8. Las ayudas recibidas de empresas y particulares para la promoción y el
desarrollo del Golf en España.
9. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
10. Las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios de organización,
imagen, asesoramiento y promoción varia.
11. Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal, contrato o
convenio suscrito.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen los ingresos de la Real Federación Española de Golf: