III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112719
Artículo 121.
En el mismo escrito de notificación de apertura el órgano competente concederá un
plazo de diez días para que los interesados aporten las pruebas que estimen
convenientes y realicen las alegaciones en su defensa que consideren oportunas.
Simultáneamente con la notificación anterior o transcurrido dicho plazo, el órgano
competente citará al expedientado al objeto de que éste ejerza su derecho de audiencia.
Artículo 122.
1. El órgano competente podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias
conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, solicitando, en su caso, a los Comités
Técnicos, Asociaciones Deportivas y jueces/zas-árbitros/as, los informes que considere
oportunos y citando a declarar ante él a cuantas personas estime necesario.
2. La no prestación de colaboración solicitada será constitutiva de infracción en los
términos previstos en el capítulo II del presente título.
Artículo 123.
Practicadas las pruebas propuestas y oídos los interesados el órgano competente
dictará resolución.
CAPÍTULO VIII
De las notificaciones
Artículo 124.
Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite
máximo de diez días. Los acuerdos de apertura y resolución adoptados por el Comité de
Disciplina Deportiva serán notificados a la Federación Autonómica por la cual esté
federado el expedientado.
Artículo 125.
Las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, fax o cualquier otro medio,
siempre que ello permita asegurar y tener constancia de su recepción por los
interesados, dirigiéndose a su domicilio personal o social o lugar expresamente
designado por aquéllos a efecto de notificaciones.
Artículo 126.
Las resoluciones, que habrán de ser motivadas con sucinta referencia de los hechos
y fundamentos de derechos, se notificarán a los interesados con la indicación de los
recursos que contra las mismas procedan, órganos ante los que hubieran de presentarse
y plazo para interponerlos.
De la formalización de los recursos
Artículo 127.
1.
Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:
a) El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de los entes
asociativos afectados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal;
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112719
Artículo 121.
En el mismo escrito de notificación de apertura el órgano competente concederá un
plazo de diez días para que los interesados aporten las pruebas que estimen
convenientes y realicen las alegaciones en su defensa que consideren oportunas.
Simultáneamente con la notificación anterior o transcurrido dicho plazo, el órgano
competente citará al expedientado al objeto de que éste ejerza su derecho de audiencia.
Artículo 122.
1. El órgano competente podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias
conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, solicitando, en su caso, a los Comités
Técnicos, Asociaciones Deportivas y jueces/zas-árbitros/as, los informes que considere
oportunos y citando a declarar ante él a cuantas personas estime necesario.
2. La no prestación de colaboración solicitada será constitutiva de infracción en los
términos previstos en el capítulo II del presente título.
Artículo 123.
Practicadas las pruebas propuestas y oídos los interesados el órgano competente
dictará resolución.
CAPÍTULO VIII
De las notificaciones
Artículo 124.
Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite
máximo de diez días. Los acuerdos de apertura y resolución adoptados por el Comité de
Disciplina Deportiva serán notificados a la Federación Autonómica por la cual esté
federado el expedientado.
Artículo 125.
Las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, fax o cualquier otro medio,
siempre que ello permita asegurar y tener constancia de su recepción por los
interesados, dirigiéndose a su domicilio personal o social o lugar expresamente
designado por aquéllos a efecto de notificaciones.
Artículo 126.
Las resoluciones, que habrán de ser motivadas con sucinta referencia de los hechos
y fundamentos de derechos, se notificarán a los interesados con la indicación de los
recursos que contra las mismas procedan, órganos ante los que hubieran de presentarse
y plazo para interponerlos.
De la formalización de los recursos
Artículo 127.
1.
Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:
a) El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de los entes
asociativos afectados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal;
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX