III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112718
CAPÍTULO VI
De la prescripción
Artículo 116.
1. Las infracciones leves prescriben al mes, las graves al año y las muy graves a
los tres años. La prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente a la comisión
de la infracción.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no
imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo
correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación
del expediente.
Artículo 117.
1. Las sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios prescriben al
mes, al año o a los tres años según correspondan a infracciones leves, graves o muy
graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en
que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se
quebrantase su cumplimiento, si éste hubiera comenzado.
CAPÍTULO VII
De los procedimientos disciplinarios
Sección I.
Disposiciones generales
Artículo 118.
El procedimiento para la sanción de las infracciones disciplinarias se iniciará de oficio
por el órgano competente como consecuencia de orden superior, denuncia motivada, o
conocimiento obtenido de una supuesta infracción.
Artículo 119.
El órgano competente al recibir la orden, la denuncia o tener conocimiento de una
supuesta infracción podrá:
Sección II.
Del procedimiento ordinario
Artículo 120.
El órgano competente notificará a los interesados en el expediente la iniciación de
este, así como todas las circunstancias del caso.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
a) Acordar de forma motivada el archivo de las actuaciones.
b) Iniciar el procedimiento ordinario.
c) Cuando se trate de faltas de excepcional gravedad, dictar providencia en el
improrrogable plazo de tres días hábiles, decidiendo la iniciación del procedimiento
extraordinario regulado en el artículo 37 y siguientes del Real Decreto 1591/1992 de 23
de diciembre sobre Disciplina Deportiva.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112718
CAPÍTULO VI
De la prescripción
Artículo 116.
1. Las infracciones leves prescriben al mes, las graves al año y las muy graves a
los tres años. La prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente a la comisión
de la infracción.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no
imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo
correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación
del expediente.
Artículo 117.
1. Las sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios prescriben al
mes, al año o a los tres años según correspondan a infracciones leves, graves o muy
graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en
que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se
quebrantase su cumplimiento, si éste hubiera comenzado.
CAPÍTULO VII
De los procedimientos disciplinarios
Sección I.
Disposiciones generales
Artículo 118.
El procedimiento para la sanción de las infracciones disciplinarias se iniciará de oficio
por el órgano competente como consecuencia de orden superior, denuncia motivada, o
conocimiento obtenido de una supuesta infracción.
Artículo 119.
El órgano competente al recibir la orden, la denuncia o tener conocimiento de una
supuesta infracción podrá:
Sección II.
Del procedimiento ordinario
Artículo 120.
El órgano competente notificará a los interesados en el expediente la iniciación de
este, así como todas las circunstancias del caso.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
a) Acordar de forma motivada el archivo de las actuaciones.
b) Iniciar el procedimiento ordinario.
c) Cuando se trate de faltas de excepcional gravedad, dictar providencia en el
improrrogable plazo de tres días hábiles, decidiendo la iniciación del procedimiento
extraordinario regulado en el artículo 37 y siguientes del Real Decreto 1591/1992 de 23
de diciembre sobre Disciplina Deportiva.