III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112716
Artículo 106.
Corresponderán a las infracciones graves las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de un mes a un año.
b) Privación de la licencia federativa de un mes a dos años.
c) Retirada del hándicap de un mes a dos años.
d) Prohibición de participar en competiciones de un mes a dos años.
e) Multa de 601,01 euros a 3.005,06 euros.
f) Clausura del campo por un período de una semana a dos meses.
g) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación por un período de
uno a dos años.
h) Por la comisión de las infracciones graves previstas en la letra f) del artículo 102
de estos Estatutos, la retirada de la clave de conexión al ordenador de la Real
Federación Española de Golf a los efectos de impedir la celebración de competiciones,
por un periodo de quince días a tres meses.
i) No concesión de campeonatos oficiales por un período de uno a dos años.
j) Amonestación pública.
k) Las previstas en la letra b) del artículo 36, en las condiciones establecidas por
las letras c) y d) del mismo artículo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia,
el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte o por aquella que pueda sustituirla
o modificarla.
Artículo 107.
Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación privada, inhabilitación
de hasta un mes o privación de licencia federativa por el mismo período, o multa de
hasta 601,01 euros.
Artículo 108.
1. La sanción de multa, cuando ésta corresponda, sólo podrá ser impuesta a las
Asociaciones u entidades jurídicas federadas, deportistas, técnicos o jueces/zasárbitros/as que perciban remuneración por su labor en la prueba donde se hubiera
cometido la infracción y no podrá ser superior al líquido percibido en ella.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la sanción de multa podrá imponerse de forma
simultánea a cualquier otra sanción que los órganos disciplinarios estimen oportuna.
Artículo 109.
1. No podrá imponerse más de una sanción por una misma infracción salvo lo
dispuesto en el artículo anterior.
2. Nadie podrá ser sancionado por infracciones que al tiempo de cometerse no
estuvieran tipificadas ni por infracciones que no estén tipificadas en el momento en que
el órgano competente haya de dictar resolución.
Si de un mismo hecho se derivasen dos o más faltas, o estas hubiesen sido
cometidas en una misma Competición, se impondrá la sanción correspondiente a la falta
más grave en su grado máximo.
Artículo 111.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán
inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las
mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que
corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a
cve: BOE-A-2024-18171
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Artículo 110.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112716
Artículo 106.
Corresponderán a las infracciones graves las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de un mes a un año.
b) Privación de la licencia federativa de un mes a dos años.
c) Retirada del hándicap de un mes a dos años.
d) Prohibición de participar en competiciones de un mes a dos años.
e) Multa de 601,01 euros a 3.005,06 euros.
f) Clausura del campo por un período de una semana a dos meses.
g) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación por un período de
uno a dos años.
h) Por la comisión de las infracciones graves previstas en la letra f) del artículo 102
de estos Estatutos, la retirada de la clave de conexión al ordenador de la Real
Federación Española de Golf a los efectos de impedir la celebración de competiciones,
por un periodo de quince días a tres meses.
i) No concesión de campeonatos oficiales por un período de uno a dos años.
j) Amonestación pública.
k) Las previstas en la letra b) del artículo 36, en las condiciones establecidas por
las letras c) y d) del mismo artículo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia,
el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte o por aquella que pueda sustituirla
o modificarla.
Artículo 107.
Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación privada, inhabilitación
de hasta un mes o privación de licencia federativa por el mismo período, o multa de
hasta 601,01 euros.
Artículo 108.
1. La sanción de multa, cuando ésta corresponda, sólo podrá ser impuesta a las
Asociaciones u entidades jurídicas federadas, deportistas, técnicos o jueces/zasárbitros/as que perciban remuneración por su labor en la prueba donde se hubiera
cometido la infracción y no podrá ser superior al líquido percibido en ella.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la sanción de multa podrá imponerse de forma
simultánea a cualquier otra sanción que los órganos disciplinarios estimen oportuna.
Artículo 109.
1. No podrá imponerse más de una sanción por una misma infracción salvo lo
dispuesto en el artículo anterior.
2. Nadie podrá ser sancionado por infracciones que al tiempo de cometerse no
estuvieran tipificadas ni por infracciones que no estén tipificadas en el momento en que
el órgano competente haya de dictar resolución.
Si de un mismo hecho se derivasen dos o más faltas, o estas hubiesen sido
cometidas en una misma Competición, se impondrá la sanción correspondiente a la falta
más grave en su grado máximo.
Artículo 111.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán
inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las
mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que
corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a
cve: BOE-A-2024-18171
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Artículo 110.