III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112715

c) El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones
recibidas por los jueces/zas, árbitros/as y autoridades deportivas en el ejercicio de sus
funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales.
e) La desconsideración o cualquier falta a las reglas de cortesía cometida contra un
compañero competidor, contrario, observador, marcador, juez-árbitro, miembros del
Comité de Competición o público, con ocasión o durante el transcurso de una prueba.
f) En general el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o
descuido excusable.
Artículo 104.
Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o
inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan en su ejecución
eficazmente.
CAPÍTULO III
De las sanciones
Artículo 105.
1. Corresponderán a las infracciones comunes muy graves las siguientes
sanciones:

2. Por la comisión de las infracciones muy graves específicas de los directivos
podrán imponerse las sanciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 1591/1992,
de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
3. Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en la letra p) del
artículo 101.1 de estos Estatutos podrán imponerse las sanciones previstas en la letra a)
del artículo 36 en las condiciones establecidas por las letras c) y d) del mismo artículo de
la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, o por aquella que pueda sustituirla o modificarla.
4. A la infracción prevista en el apartado 2 del artículo 101 de estos Estatutos
corresponderán las sanciones a que hace referencia el artículo 25 del Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

a) Inhabilitación a perpetuidad para cargos en relación con el deporte del Golf.
b) Privación definitiva de la licencia federativa.
c) Retirada del hándicap a perpetuidad o de dos a cinco años.
d) Inhabilitación temporal de dos a cinco años.
e) Prohibición de participar en competiciones de dos a cinco años.
f) Retirada de la licencia federativa de dos a cinco años.
g) Multa de 3.005,06 euros hasta 9.015,18 euros.
h) Clausura del campo por un período de dos meses a un año.
i) Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en la letra e) del
artículo 101.1 de estos Estatutos, la retirada de la clave de conexión al ordenador de la
Real Federación Española de Golf a los efectos de impedir la celebración de
competiciones, por un periodo de tres meses a un año.
j) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación por un período de
dos a cinco años.
k) No concesión de campeonatos oficiales por un período de dos a cinco años.