III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112714

Artículo 102.
Tendrán la consideración de infracciones graves:

Artículo 103.
Son infracciones leves:
a) El formular observación a jueces/zas, árbitros y autoridades deportivas en el
ejercicio de sus funciones, en forma que suponga ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

a) Los insultos y ofensas a jueces/zas, árbitros/as, técnicos-entrenadores/as,
jugadores/as, dirigentes y demás autoridades deportivas o público.
b) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias que alteren
el normal desarrollo de la prueba.
c) El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las
personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el
carácter de falta muy grave.
d) El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad
de personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente a una
prueba o competición.
e) Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportivas.
f) El incumplimiento por los Comités de Competición de las funciones que les
correspondan por las normas estatutarias y reglamentarias, siempre que no esté incursa
en la calificación de falta muy grave.
g) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
h) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos
colegiados federativos.
i) El incumplimiento de las reglas de administración, gestión del presupuesto y
patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
y precisadas en sus disposiciones de desarrollo.
j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de
cada deporte.
k) El incumplimiento por los Clubes y demás Asociaciones u entidades jurídicas
federadas de los artículos 13.2 o 21 de los presentes Estatutos.
l) El impartir clases de golf sin estar en posesión de la correspondiente titulación
oficial conforme a la normativa vigente y/o aquellas reconocidas por las Professional
Golfer's Associations of Europe (Asociaciones Profesionales de Golf de Europa) así
como la licencia federativa en vigor.
m) El declarar estar en posesión de la licencia federativa al intervenir en una
prueba, sin estar dado de alta como federado.
n) El deterioro voluntario del campo de juego o instalación deportiva.
o) La falta de atención a los requerimientos solicitados por un Organismo
federativo, sin razón que lo justifique.
p) No disponer en la instalación del Club de una sala específica para realizar el
control de dopaje, así como no facilitar los medios necesarios para llevar a buen fin la
recogida de muestras.
q) Las infracciones previstas en el artículo 35 de la Ley 19/2007, de 11 de julio,
contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte o por aquella
que pueda sustituirla o modificarla.
r) En general, la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que no esté
incursa en la calificación de falta muy grave o leve.