III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112713

h) Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una
prueba.
i) El falseamiento por parte de un jugador de los resultados obtenidos en las
pruebas por cualquier medio, incluida la alteración o manipulación de la tarjeta de
resultados, así como la ayuda deliberada de cualquier otro jugador para cometer tal falta.
j) La declaración deliberada por parte de un jugador aficionado de un hándicap
distinto al suyo, con el fin de obtener una determinada clasificación diferente de la que le
hubiera correspondido en cualquier prueba y la ayuda deliberada de cualquier jugador o
técnico para cometer tal falta.
k) El quebrantamiento de la sanción impuesta. El quebrantamiento se apreciará en
todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se
aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas cautelares.
l) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas nacionales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los
entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
m) La participación en competiciones organizadas por países que promueven la
discriminación racial, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por
Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.
n) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos,
cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la
reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
o) La inejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
p) Las previstas en el artículo 34 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte o por aquella que pueda
sustituirla o modificarla.
2. Además de las infracciones comunes previstas en el apartado anterior son
infracciones específicas muy graves de los Presidente/as y demás miembros directivos
tanto de la Real Federación Española de Golf como de los Clubes, Asociaciones y
demás entidades de la organización deportiva:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo
concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se
regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen
en la legislación específica del Estado.
En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las
conductas.
d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la Real
Federación Española de Golf, sin la reglamentaria autorización prevista en el artículo 29
del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas
españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos.
e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter
internacional, sin la reglamentaria autorización.
3. Se considerará infracción muy grave de la Real Federación Española de Golf la
no concesión injustificada de una licencia conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y en los presentes Estatutos.

cve: BOE-A-2024-18171
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Núm. 219