III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112712
Artículo 97.
La potestad disciplinaria deportiva regulada en este título se extiende a las
infracciones de las Reglas de Juego o de las pruebas o competiciones de ámbito estatal
o internacional, esto es, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o
competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y a las de las normas
generales deportivas.
Asimismo, constituirá infracción toda violación de las normas contenidas en los
presentes Estatutos o en cualquier otra disposición dictada por la Real Federación
Española de Golf.
Artículo 98.
Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la
Federación Española de Golf serán recurribles, en el plazo de quince días hábiles ante el
Tribunal Administrativo del Deporte.
Artículo 99.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte
a agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
2. Las resoluciones dictadas por los órganos competentes en materia de disciplina
deportiva de las Comunidades Autónomas podrán ser objeto de recurso conforme a lo
dispuesto en las correspondientes disposiciones normativas autonómicas.
CAPÍTULO II
De las infracciones deportivas
Artículo 100.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 101.
Son infracciones comunes muy graves:
a) Las agresiones físicas a jueces/zas, árbitros, técnicos, jugadores/as, directivos,
demás autoridades, público o a cualquier otra persona relacionada directa o
indirectamente con el desarrollo del juego.
b) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan
la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.
c) La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de
jueces/zas, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, con
menosprecio de su autoridad.
d) Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
e) El incumplimiento por los Comités de Competición de las funciones que les
correspondan por las normas estatutarias y reglamentarias, cuando dicho incumplimiento
supusiera; la modificación indebida del hándicap de un jugador, la simulación de pruebas
o competiciones y la inclusión en una prueba o competición de jugadores/as sin licencia
federativa en vigor o con la asignación de un hándicap distinto al que obre en la base de
datos de la Real Federación Española de Golf.
f) La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo
desempeñado en el Club, Agrupación o Federación.
g) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones,
Clubes y demás autoridades deportivas.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112712
Artículo 97.
La potestad disciplinaria deportiva regulada en este título se extiende a las
infracciones de las Reglas de Juego o de las pruebas o competiciones de ámbito estatal
o internacional, esto es, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o
competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y a las de las normas
generales deportivas.
Asimismo, constituirá infracción toda violación de las normas contenidas en los
presentes Estatutos o en cualquier otra disposición dictada por la Real Federación
Española de Golf.
Artículo 98.
Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la
Federación Española de Golf serán recurribles, en el plazo de quince días hábiles ante el
Tribunal Administrativo del Deporte.
Artículo 99.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte
a agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
2. Las resoluciones dictadas por los órganos competentes en materia de disciplina
deportiva de las Comunidades Autónomas podrán ser objeto de recurso conforme a lo
dispuesto en las correspondientes disposiciones normativas autonómicas.
CAPÍTULO II
De las infracciones deportivas
Artículo 100.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 101.
Son infracciones comunes muy graves:
a) Las agresiones físicas a jueces/zas, árbitros, técnicos, jugadores/as, directivos,
demás autoridades, público o a cualquier otra persona relacionada directa o
indirectamente con el desarrollo del juego.
b) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan
la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.
c) La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de
jueces/zas, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, con
menosprecio de su autoridad.
d) Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
e) El incumplimiento por los Comités de Competición de las funciones que les
correspondan por las normas estatutarias y reglamentarias, cuando dicho incumplimiento
supusiera; la modificación indebida del hándicap de un jugador, la simulación de pruebas
o competiciones y la inclusión en una prueba o competición de jugadores/as sin licencia
federativa en vigor o con la asignación de un hándicap distinto al que obre en la base de
datos de la Real Federación Española de Golf.
f) La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo
desempeñado en el Club, Agrupación o Federación.
g) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones,
Clubes y demás autoridades deportivas.
cve: BOE-A-2024-18171
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