III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112711

Artículo 92.
El Comité de Disciplina Deportiva, a solicitud de su Presidente/a o de la persona que
lo sustituya, podrá celebrar reuniones mediante videoconferencia o cualquier otro medio
electrónico o informático que asegure la identidad de los miembros del Comité, la
confidencialidad, la seguridad, la integridad y la autenticidad de la información.
TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 93.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo en el ámbito de la práctica del Golf se
regulará; por lo previsto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; por el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva mientras no sea
derogado y otras normas dictadas en su desarrollo; por la Ley Orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y su desarrollo reglamentario; por
la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte y su desarrollo reglamentario y; por lo dispuesto en los
Estatutos de la Real Federación Española de Golf, así como en sus Reglamentos
internos.
Artículo 94.
La potestad disciplinaria deportiva regulada en el presente título se extiende a las
infracciones de las reglas de juego o competición y a las de las normas generales
deportivas, tipificadas en los presentes Estatutos y será ejercida de conformidad con los
principios generales establecidos en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre,
sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 95.

Artículo 96.
La potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Golf corresponde a su
Comité de Disciplina.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

1. La Real Federación Española de Golf ejerce la potestad disciplinaria sobre todas
las personas que formen parte de su propia estructura orgánica: sobre los clubes
deportivos y sus deportistas, técnicos-entrenadores/as y directivos; los jueces/as,
árbitros/tras y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas,
desarrollan, promueven, practican o de algún modo intervienen en el deporte del Golf en
el ámbito estatal.
2. Así mismo, la Real Federación Española de Golf ejerce la potestad disciplinaria
sobre el deportista y su entono de conformidad con lo establecido en los párrafos 1 y 3
del artículo 32 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte y de sus disposiciones de desarrollo o por
aquella que pueda sustituirla o modificarla.