III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112710
d) Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivas
de infracción al órgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el
apoyo requerido al mismo de oficio o a su instancia.
e) Solicitar los cambios de licencias para los jugadores/as que quieran estar
federados por el club al que pertenezcan.
f) Custodiar, durante al menos un año, los siguientes documentos de todas las
competiciones que organice; lista de inscritos, Reglamento de la prueba, composición del
Comité de la Prueba si lo hubiere, tarjetas de todos los jugadores/as y clasificaciones
oficiales.
g) Nombrar y publicar con la suficiente antelación la composición del Comité de la
Prueba para aquellas competiciones que lo requieran.
h) Disponer de un tablón de anuncios al que tengan acceso todos los jugadores del
club en el que publicará; las Circulares de la Real Federación Española de Golf, las
Tablas de Equivalencia que determinan el hándicap exacto de juego y las sanciones que
el Comité de Disciplina Deportiva federativo le solicite.
i) Custodiar con la debida diligencia el usuario y contraseña de acceso a los
servicios de comunicación de la Real Federación Española de Golf (web, NSA, SCH y
otros análogos), siendo responsables de cualquier gestión realizada bajo estas
identificaciones.
Sección XII.
El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 89.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf actúa
con independencia de los demás órganos de esta, en el ámbito del territorio nacional y
en las cuestiones disciplinarias deportivas conforme a las competencias que le atribuyen
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y los presentes Estatutos.
2. Así mismo, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de
Golf ejercerá la potestad disciplinaria en materia de violencia, racismo y xenofobia, por
delegación, y de conformidad con los términos, condiciones y plazos previstos en los
títulos III y IV de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte y de sus disposiciones de desarrollo o por
aquella que pueda sustituirla o modificarla.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf estará
integrado por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a seis, de
entre los que se designará un Presidente/a y un Vicepresidente/a que le sustituirá en
caso de ausencia.
2. Cada uno de los miembros tendrá un voto siendo el voto del Presidente/a de
carácter dirimente en el supuesto de empate.
3. El Secretario/a General de la Real Federación Española de Golf será miembro
nato del Comité de Disciplina Deportiva y actuará como Secretario/a del mismo, con voz
y voto.
4. Los demás miembros del Comité de Disciplina Deportiva serán elegidos por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
5. No será preciso ser miembro de la Asamblea General para ser elegido vocal del
Comité de Disciplina Deportiva.
Artículo 91.
La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será de
cuatro años renovándose en la primera Asamblea que se elija en cada período olímpico
fijado.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 90.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112710
d) Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivas
de infracción al órgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el
apoyo requerido al mismo de oficio o a su instancia.
e) Solicitar los cambios de licencias para los jugadores/as que quieran estar
federados por el club al que pertenezcan.
f) Custodiar, durante al menos un año, los siguientes documentos de todas las
competiciones que organice; lista de inscritos, Reglamento de la prueba, composición del
Comité de la Prueba si lo hubiere, tarjetas de todos los jugadores/as y clasificaciones
oficiales.
g) Nombrar y publicar con la suficiente antelación la composición del Comité de la
Prueba para aquellas competiciones que lo requieran.
h) Disponer de un tablón de anuncios al que tengan acceso todos los jugadores del
club en el que publicará; las Circulares de la Real Federación Española de Golf, las
Tablas de Equivalencia que determinan el hándicap exacto de juego y las sanciones que
el Comité de Disciplina Deportiva federativo le solicite.
i) Custodiar con la debida diligencia el usuario y contraseña de acceso a los
servicios de comunicación de la Real Federación Española de Golf (web, NSA, SCH y
otros análogos), siendo responsables de cualquier gestión realizada bajo estas
identificaciones.
Sección XII.
El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 89.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf actúa
con independencia de los demás órganos de esta, en el ámbito del territorio nacional y
en las cuestiones disciplinarias deportivas conforme a las competencias que le atribuyen
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y los presentes Estatutos.
2. Así mismo, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de
Golf ejercerá la potestad disciplinaria en materia de violencia, racismo y xenofobia, por
delegación, y de conformidad con los términos, condiciones y plazos previstos en los
títulos III y IV de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte y de sus disposiciones de desarrollo o por
aquella que pueda sustituirla o modificarla.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf estará
integrado por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a seis, de
entre los que se designará un Presidente/a y un Vicepresidente/a que le sustituirá en
caso de ausencia.
2. Cada uno de los miembros tendrá un voto siendo el voto del Presidente/a de
carácter dirimente en el supuesto de empate.
3. El Secretario/a General de la Real Federación Española de Golf será miembro
nato del Comité de Disciplina Deportiva y actuará como Secretario/a del mismo, con voz
y voto.
4. Los demás miembros del Comité de Disciplina Deportiva serán elegidos por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
5. No será preciso ser miembro de la Asamblea General para ser elegido vocal del
Comité de Disciplina Deportiva.
Artículo 91.
La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será de
cuatro años renovándose en la primera Asamblea que se elija en cada período olímpico
fijado.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 90.