III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112709

3. Estará asistida en el ejercicio de sus competencias por aquellos profesionales de
la estructura interna del área deportiva o profesionales externos que considere
necesarios.
Sección X.

La Dirección de Competiciones

Artículo 86.
1. Es el órgano de organización de actividades deportivas de la Real Federación
Española de Golf. Al frente de dicho órgano existirá un director/a de competiciones que
será nombrado y cesado por la Presidencia.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y, en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y seguimiento de las
competiciones federadas de ámbito estatal y aquellas otras en las que intervenga la Real
Federación Española de Golf, nombrado, al efecto, los directores de Torneo.
3. Estará asistida en el ejercicio de sus competencias por aquellos profesionales de
la estructura interna del área deportiva o profesionales externos que considere
necesarios.
Sección XI.

De los Comités de Competición

Artículo 87.
1. En todos los clubes e instalaciones deportivas afiliados a la Real Federación
Española de Golf que tengan al menos un recorrido de 9 hoyos de golf valorados para la
competición, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de
cuatro miembros con licencia en vigor, uno de los cuales ostentará la Presidencia. Para
ejercer la presidencia será necesario poseer la nacionalidad española de o de cualquier
país de la Unión Europea, o ser legalmente residente en España.
2. En su seno deberán funcionar al menos las siguientes Delegaciones: Señoras,
Señores, Seniors, Profesionales, Infantiles, Reglas y Hándicaps, pudiendo ocupar la
misma persona hasta dos delegaciones.
3. Los Comités de Competición serán propuestos a la federación de ámbito
autonómico o Delegación Territorial correspondiente, por las Juntas Directivas de los
Clubes o en su caso, por los representantes de las instalaciones deportivas, quienes
igualmente podrán proponer a aquéllas su sustitución por otros que juzguen más
idóneos. La federación de ámbito autonómico o Delegación Territorial aceptará o no, las
propuestas recibidas, e informará razonadamente de su decisión a la Real Federación
Española de Golf.
4. La Junta Directiva del club, o en su caso, el representante de la instalación
deportiva deberá comunicar a la Federación de ámbito autonómico correspondiente, los
nombres y números de licencia de los miembros del Comité y deberá mantener siempre
actualizada la composición de este.
Artículo 88.

a) Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos
Clubes.
b) Aplicar correctamente la normativa de la Real Federación Española de Golf y
especialmente; los presentes Estatutos, Reglas de Golf, Reglas del Estatuto Amateur,
Sistema Mundial de Hándicap, normativa del Libro Verde, Circulares y demás
disposiciones dictadas por los órganos de la Real Federación Española de Golf.
c) Decidir, de acuerdo con la anterior normativa, sobre cualquier acción cometida o
incidente ocurrido durante la celebración de una prueba.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones de los Comités de Competición: