III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sección VII.
Sec. III. Pág. 112708
El Comité Técnico de Pitch & Putt
Artículo 83.
1. Al Comité Técnico de Pitch & Putt le corresponde organizar y coordinar la
práctica y el fomento del deporte del Golf en su especialidad de Pitch & Putt.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los órganos que
correspondan:
a) La reglamentación de todas las pruebas de Pitch & Putt.
b) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados/as federativos para cada prueba.
c) Las selecciones nacionales que de él dependan así como sus respectivos
Capitanes/as.
d) El calendario de pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en todo
el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
Sección VIII.
El Comité de Golf Adaptado e Inclusivo
Artículo 84.
1. El Comité de golf adaptado e inclusivo cumple una doble función, de un lado es
un órgano de responsabilidad social encargado de gestionar las incidencias producidas
en el seno de la Federación Española de Golf relativas a la discriminación por razón de
discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la Federación en la prevención y
detección de estas situaciones y de otro lado, de promover la práctica deportiva entre las
personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con el Comité de golf adaptado se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
3. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los órganos que
correspondan:
a) La reglamentación de todas sus pruebas.
b) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados Federativos para cada prueba.
c) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus Capitanes/as
respectivos.
d) El Calendario de sus pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en
todo el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
e) Colaborar con el resto de los Comités interesados en el fomento de la inclusión
de sus deportistas en la práctica del golf y la especialidad Pitch & Putt.
Sección IX.
La Dirección de Alta Competición
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la
Real Federación Española de Golf. Al frente de dicho órgano existirá un Director/a
Técnico/a, que será nombrado y cesado por la Presidencia.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en
especial la coordinación y el seguimiento de las actividades deportivas llevadas a cabo
por los Comités Técnicos deportivos.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sección VII.
Sec. III. Pág. 112708
El Comité Técnico de Pitch & Putt
Artículo 83.
1. Al Comité Técnico de Pitch & Putt le corresponde organizar y coordinar la
práctica y el fomento del deporte del Golf en su especialidad de Pitch & Putt.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los órganos que
correspondan:
a) La reglamentación de todas las pruebas de Pitch & Putt.
b) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados/as federativos para cada prueba.
c) Las selecciones nacionales que de él dependan así como sus respectivos
Capitanes/as.
d) El calendario de pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en todo
el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
Sección VIII.
El Comité de Golf Adaptado e Inclusivo
Artículo 84.
1. El Comité de golf adaptado e inclusivo cumple una doble función, de un lado es
un órgano de responsabilidad social encargado de gestionar las incidencias producidas
en el seno de la Federación Española de Golf relativas a la discriminación por razón de
discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la Federación en la prevención y
detección de estas situaciones y de otro lado, de promover la práctica deportiva entre las
personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con el Comité de golf adaptado se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
3. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los órganos que
correspondan:
a) La reglamentación de todas sus pruebas.
b) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados Federativos para cada prueba.
c) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus Capitanes/as
respectivos.
d) El Calendario de sus pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en
todo el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
e) Colaborar con el resto de los Comités interesados en el fomento de la inclusión
de sus deportistas en la práctica del golf y la especialidad Pitch & Putt.
Sección IX.
La Dirección de Alta Competición
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la
Real Federación Española de Golf. Al frente de dicho órgano existirá un Director/a
Técnico/a, que será nombrado y cesado por la Presidencia.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en
especial la coordinación y el seguimiento de las actividades deportivas llevadas a cabo
por los Comités Técnicos deportivos.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85.