III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sección V.
Sec. III. Pág. 112707
El Comité Técnico de Juveniles
Artículo 81.
1. Al Comité Técnico de Juveniles le corresponde organizar y coordinar la práctica y
el fomento del deporte del Golf, desarrollado por jugadores/as de hasta dieciséis años
incluidos.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que
correspondan:
a) La reglamentación de todas las pruebas de jugadores/as cadetes, infantiles,
alevines y benjamines/as.
b) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados/as Federativos para cada una de sus
pruebas.
c) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus respectivos
Capitanes/as.
d) El calendario de sus pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en
todo el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
3. Igualmente ejercerá las funciones que sean necesarias y/o convenientes para la
promoción del golf en edades tempranas.
Sección VI.
El Comité Técnico de Profesionales
Artículo 82.
1. Le corresponde organizar y coordinar la práctica y fomento del deporte del Golf
desarrollado por jugadores y jugadoras profesionales.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que
correspondan:
3. La convocatoria de cursos, realización de exámenes y expedición de títulos
administrativos nacionales de Monitor/a técnico/a de iniciación nivel I, Técnico/a de
perfeccionamiento nivel II y Técnico/a de Alto Rendimiento nivel III (TD I, II y II).
4. El desarrollo del Programa Pro Spain Team realizando cualesquiera acciones
necesarias y/o convenientes, incluidas las subvenciones, para facilitar el tránsito de los
jugadores/as aficionados al profesionalismo deportivo.
5. Y con carácter general, proponer y aplicar la reglamentación para la práctica y el
fomento del deporte del Golf y de sus especialidades, ejercido por jugadores/as
profesionales en colaboración con las asociaciones nacionales e internacionales de
profesionales de golf.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
a) La reglamentación de todas las actividades y competiciones de jugadores y
jugadoras profesionales.
b) Elaborar el Orden de Mérito que determina el ranking nacional.
c) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él dependan
y la designación de los Delegados/as Federativos para cada prueba.
d) El calendario de sus pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en
todo el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de Comités
interesados.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sección V.
Sec. III. Pág. 112707
El Comité Técnico de Juveniles
Artículo 81.
1. Al Comité Técnico de Juveniles le corresponde organizar y coordinar la práctica y
el fomento del deporte del Golf, desarrollado por jugadores/as de hasta dieciséis años
incluidos.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que
correspondan:
a) La reglamentación de todas las pruebas de jugadores/as cadetes, infantiles,
alevines y benjamines/as.
b) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados/as Federativos para cada una de sus
pruebas.
c) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus respectivos
Capitanes/as.
d) El calendario de sus pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en
todo el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
3. Igualmente ejercerá las funciones que sean necesarias y/o convenientes para la
promoción del golf en edades tempranas.
Sección VI.
El Comité Técnico de Profesionales
Artículo 82.
1. Le corresponde organizar y coordinar la práctica y fomento del deporte del Golf
desarrollado por jugadores y jugadoras profesionales.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que
correspondan:
3. La convocatoria de cursos, realización de exámenes y expedición de títulos
administrativos nacionales de Monitor/a técnico/a de iniciación nivel I, Técnico/a de
perfeccionamiento nivel II y Técnico/a de Alto Rendimiento nivel III (TD I, II y II).
4. El desarrollo del Programa Pro Spain Team realizando cualesquiera acciones
necesarias y/o convenientes, incluidas las subvenciones, para facilitar el tránsito de los
jugadores/as aficionados al profesionalismo deportivo.
5. Y con carácter general, proponer y aplicar la reglamentación para la práctica y el
fomento del deporte del Golf y de sus especialidades, ejercido por jugadores/as
profesionales en colaboración con las asociaciones nacionales e internacionales de
profesionales de golf.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
a) La reglamentación de todas las actividades y competiciones de jugadores y
jugadoras profesionales.
b) Elaborar el Orden de Mérito que determina el ranking nacional.
c) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él dependan
y la designación de los Delegados/as Federativos para cada prueba.
d) El calendario de sus pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en
todo el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de Comités
interesados.