III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112706

d) Clasificar técnicamente a los Jueces/zas-Árbitros/as, proponiendo la adscripción
a las categorías que correspondan.
e) Proponer a la Junta Directiva los candidatos a Juez/a-Árbitro/a internacionales.
f) Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.
g) Designar a los Jueces/zas-Árbitros/as en las competiciones de ámbito estatal.
Sección II.

El Comité Técnico de Campos y Hándicap

Artículo 78.
Al Comité Técnico de Campos y Hándicap le corresponde:
a) Inspeccionar, medir y valorar, a los únicos efectos de las competiciones, los
campos y las variaciones que puedan producirse en los mismos, declarándolos aptos
para la celebración de pruebas deportivas.
b) Dictar y velar por el cumplimiento de las normas que rijan el Sistema Mundial de
Hándicap, así como administrar el hándicap de todos los deportistas integrados a la Real
Federación Española de Golf a través de las distintas federaciones autonómicas, o
directamente si la anterior se ha separado de la Real Federación Española de Golf o
disuelto.
Sección III. El Comité Técnico de Aficionados Masculino
Artículo 79.
1. Al Comité Técnico de Aficionados masculino le corresponde organizar y
coordinar la práctica y el fomento del deporte del Golf, desarrollado por jugadores
aficionados masculinos.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que
correspondan:
a) El Estatuto del Aficionado y cualquier reforma de este en colaboración con el
Comité Técnico de Aficionados femenino.
b) La reglamentación de todas las pruebas de aficionados de sexo masculino.
c) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados Federativos para cada una de sus
pruebas.
d) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus respectivos
capitanes.
e) El calendario de pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en todo
el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
Sección IV.

El Comité Técnico de Aficionados Femenino

Son funciones del Comité Técnico de aficionados femenino las indicadas en el
artículo 79 de los presentes Estatutos en relación con las jugadoras aficionadas
femeninas.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80.