III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112705
Artículo 70.
1. Los Presidente/as de los Comités Técnicos serán elegidos por el Presidente/a de
la Real Federación Española de Golf de entre los miembros de su Junta Directiva.
2. Los restantes miembros de los Comités Técnicos serán designados por el
Presidente/a de la Real Federación Española de Golf, oída la Junta Directiva.
Artículo 71.
Los Comités Técnicos someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su
caso elevará al órgano que proceda, un programa anual de actividades junto con el
presupuesto de gastos correspondiente.
Artículo 72.
Los Comités Técnicos se reunirán con carácter ordinario como mínimo cuatro veces
al año.
Artículo 73.
Los Comités Técnicos se reunirán con carácter extraordinario, siempre que sean
convocados por su Presidente/a bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más
uno de sus Vocales.
Artículo 74.
La convocatoria de los Comités Técnicos tanto ordinaria como extraordinaria deberá
realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la
reunión. En caso de urgencia podrán convocarse con 48 horas.
Artículo 75.
Los Comités Técnicos se consideran válidamente constituidos si asisten a sus
reuniones, la mitad más uno de sus componentes.
De todas las reuniones se levantará la correspondiente Acta.
Artículo 76.
Los Comités Técnicos, a solicitud de su Presidente/a o de la persona que lo
sustituya, podrán celebrar reuniones mediante videoconferencia o cualquier otro medio
electrónico o informático que asegure la identidad de los miembros del comité, la
confidencialidad, la seguridad, la integridad y la autenticidad de la información.
CAPÍTULO II
De las competencias de los comités técnicos
El Comité Técnico de Reglas y Jueces/zas-Árbitros/as
Artículo 77.
Corresponde al Comité Técnico de Reglas y Jueces/zas-Árbitros/as:
a) Aplicar las reglas del juego y sus modificaciones e interpretarlas, y velar por que
en todas las pruebas se observen las mismas con total integridad.
b) Proponer a la Junta Directiva las normas que regulen el arbitraje, y
especialmente, los niveles de formación arbitral y la convocatoria de exámenes.
c) La expedición de títulos federativos de Juez/a-Árbitro/a nacionales.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Sección I.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112705
Artículo 70.
1. Los Presidente/as de los Comités Técnicos serán elegidos por el Presidente/a de
la Real Federación Española de Golf de entre los miembros de su Junta Directiva.
2. Los restantes miembros de los Comités Técnicos serán designados por el
Presidente/a de la Real Federación Española de Golf, oída la Junta Directiva.
Artículo 71.
Los Comités Técnicos someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su
caso elevará al órgano que proceda, un programa anual de actividades junto con el
presupuesto de gastos correspondiente.
Artículo 72.
Los Comités Técnicos se reunirán con carácter ordinario como mínimo cuatro veces
al año.
Artículo 73.
Los Comités Técnicos se reunirán con carácter extraordinario, siempre que sean
convocados por su Presidente/a bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más
uno de sus Vocales.
Artículo 74.
La convocatoria de los Comités Técnicos tanto ordinaria como extraordinaria deberá
realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la
reunión. En caso de urgencia podrán convocarse con 48 horas.
Artículo 75.
Los Comités Técnicos se consideran válidamente constituidos si asisten a sus
reuniones, la mitad más uno de sus componentes.
De todas las reuniones se levantará la correspondiente Acta.
Artículo 76.
Los Comités Técnicos, a solicitud de su Presidente/a o de la persona que lo
sustituya, podrán celebrar reuniones mediante videoconferencia o cualquier otro medio
electrónico o informático que asegure la identidad de los miembros del comité, la
confidencialidad, la seguridad, la integridad y la autenticidad de la información.
CAPÍTULO II
De las competencias de los comités técnicos
El Comité Técnico de Reglas y Jueces/zas-Árbitros/as
Artículo 77.
Corresponde al Comité Técnico de Reglas y Jueces/zas-Árbitros/as:
a) Aplicar las reglas del juego y sus modificaciones e interpretarlas, y velar por que
en todas las pruebas se observen las mismas con total integridad.
b) Proponer a la Junta Directiva las normas que regulen el arbitraje, y
especialmente, los niveles de formación arbitral y la convocatoria de exámenes.
c) La expedición de títulos federativos de Juez/a-Árbitro/a nacionales.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Sección I.