III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112704

CAPÍTULO V
El Comité de Asesores
Artículo 66.
1. Podrá existir en el seno de la Real Federación Española de Golf un Comité de
Asesores, cuyos cometidos serán informar y asesorar al Presidente/a cuando para ello
sea requerido.
2. Serán miembros de este Comité, además de los ex-Presidente/as de la Real
Federación Española de Golf, todas aquellas personas que hayan dedicado gran parte
de su vida al golf nacional, como directivos o ejecutivos, nombrados, con carácter
permanente por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a de la Real
Federación Española de Golf.
3. De entre sus miembros, el Presidente/a de la Real Federación Española de Golf
nombrará un Presidente/a que ejercerá tal cargo durante un período de mandato igual al
de la Junta Directiva. Si hubiere un Presidente/a de Honor de la Real Federación
Española de Golf será quién presida con carácter vitalicio dicho Comité.
4. Serán requisito para ser miembro de este Comité no estar incurso en ninguna de
las situaciones establecidas en las letras d) e) y f) del artículo 27 de los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO VI
Delegado de Protección de la Salud en el Deporte
Artículo 67.
1. El Presidente/a de la Real Federación Española de Golf, designará oída la Junta
Directiva, a un Delegado/a de protección de la salud en el deporte.
2. Sus funciones serán:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa que establece la Comisión Española
de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).
b) Ofrecer educación antidopaje a los deportistas y personal de apoyo en
coordinación con CELAD.
TÍTULO V
De los órganos técnicos
CAPÍTULO I
Normas generales

1. Las normas comunes a los Comités Técnicos contenidas en el presente capítulo
se aplicarán a todos los enumerados en el artículo 22.8.
2. El Comité de Disciplina Deportiva se regirá por sus propias normas contenidas
en la sección XII del presente título.
Artículo 69.
Los Comités Técnicos se compondrán de un Presidente/a, y como mínimo de dos
vocales. El número máximo de vocales será fijado en cada caso por el Presidente/a de la
Real Federación Española de Golf, a propuesta del Presidente/a del Comité.

cve: BOE-A-2024-18171
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Artículo 68.