III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112703

6. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO II
Comisión de Cumplimiento Normativo
Artículo 63.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno o
en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a la Federación.
2. Estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e
imparciales, designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO III
Comisión de Igualdad
Artículo 64.
1. La Comisión de igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en el seno de la Federación relativas
a la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como
de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de
estas situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
3. Sus miembros serán designados por el Presidente/a oída la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Comité Asesor contra la Violencia Sexual
Artículo 65.

1.

El Comité Asesor estará integrado por las siguientes personas:

1.
2.
3.

Un/a representante de la Junta Directiva.
Dos representantes designados por el Presidente/a de la Federación.
El/la Delegado/a de protección.

2.

Sus miembros serán designados por el Presidente/a.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones del Comité Asesor contra la violencia sexual la adopción de las
medidas que estime oportunas en relación con las conductas de violencia sexual, abuso
o acoso que tengan lugar en el seno de la Federación de acuerdo con los Códigos de
Conducta aplicables en cada momento.