III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112702

TÍTULO III
Derechos y deberes básicos de los miembros de la Real Federación Española de
Golf
Artículo 59.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 60.
1. Todos los miembros de la Real Federación Española de Golf tienen el derecho a
recibir la tutela de esta con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como a
participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los
presentes Estatutos y Reglamentos internos de aquéllas.
2. Los miembros de la Real Federación Española de Golf tienen, a su vez, el deber
de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias
federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdicción competente, aquéllos que
consideren contrarios a derecho.
Artículo 61.
La Real Federación Española de Golf no permitirá ningún tipo de discriminación entre
sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
TÍTULO IV
De los órganos de control
CAPÍTULO I
Comisión de Control Económico

1. La Comisión de Control económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General de la Real
Federación Española de Golf, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Los miembros de la Comisión de Control económico no pueden serlo al mismo
tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española.
4. La Comisión de Control económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter
confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.
5. La Comisión de Control económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la Real Federación Española de Golf en dicho ejercicio.

cve: BOE-A-2024-18171
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Artículo 62.