III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112701

CAPÍTULO VIII
El Gerente
Artículo 57.
1. El Gerente garantiza bajo la superior autoridad del Presidente/a, la buena
marcha económica y administrativa de la Real Federación Española de Golf, lleva la
contabilidad, asiste e informa permanentemente a todos los órganos de gobierno, control
y representación de la Real Federación Española de Golf, cuya inspección económica le
compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentación y estudios
en los temas de competencia de aquéllos y asegura el cumplimiento de las decisiones y
acuerdos adoptados por los mismos.
2. En particular, son competencias del Gerente:

3. Será designado/a y cesado/a por la presidencia y no podrá pertenecer a ninguno
de los órganos referidos en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Artículo 58.
El cargo de Gerente es remunerado y tendrá a todos los efectos legales la
consideración propia del personal de Alta Dirección.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

a) Ostentar por delegación del Presidente/a, la jefatura de personal de la Real
Federación Española de Golf.
b) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la Real Federación Española
de Golf.
c) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos de su competencia.
d) Velar, con el oportuno asesoramiento del Secretario/a General, por el
cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado
sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Real Federación Española de Golf.
e) Preparar las reuniones de los órganos de gobierno y los órganos técnicos,
actuando en ellos con voz, pero sin voto.
f) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la Real Federación Española de
Golf, y llevar un registro de entrada y salida de esta.
g) Organizar, mantener y custodiar el archivo de la Real Federación Española de
Golf.
h) Aportar documentación e informar a los órganos de gobierno y a los órganos
técnicos de la Real Federación Española de Golf.
i) Controlar la ejecución de los acuerdos económicos y de manera especial vigila
con escrupulosidad el adecuado cumplimiento de los destinos asignados a las
subvenciones oficiales. Tiene asimismo a su cargo la vigilancia del patrimonio de la Real
Federación Española de Golf.
j) Promover bajo la superior autoridad del Presidente/a, acciones encaminadas a la
mayor divulgación y práctica del Golf en España.
k) Entablar acciones y preparar acuerdos con empresas y particulares para la
obtención de ayudas, promociones y subvenciones privadas en beneficio del Golf
español.
l) Representar a la Real Federación Española de Golf ante Autoridades,
Organismos, Tribunales, y particulares, en los términos y con las limitaciones que
determinen los poderes otorgados por su Presidente/a y demás órganos superiores.
m) Asistir a Asociaciones deportivas, profesionales del deporte del Golf en España
y deportistas en los términos previstos para cada circunstancia, con el oportuno
asesoramiento del Secretario/a General.