III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112700
CAPÍTULO VI
El Tesorero/a
Artículo 53.
Son competencias del Tesorero/a:
a) Elaborar los Balances que periódicamente han de presentarse a la Junta
Directiva, a la Comisión Delegada y, anualmente, a la Asamblea General.
b) Autenticar con su firma los Presupuestos, Balances y Cuentas Anuales.
CAPÍTULO VII
El Secretario/a General
Artículo 54.
El Presidente/a de la Real Federación Española de Golf podrá designar un
Secretario/a General previo conocimiento de la Junta Directiva. Este cargo podrá ser
remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva.
Artículo 55.
El Secretario/a General ejercerá las funciones de fedatario y asesor y más
específicamente:
a) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la
Real Federación Española de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva
competencia.
b) Ejerce la función de Secretario/a General en las reuniones de los órganos de
gobierno, control y representación de la Real Federación Española de Golf así como de
cuantos otros órganos colegiados puedan crearse en la Federación a que asista, levanta
acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una vez
aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente/a, y custodiará los
correspondientes libros de actas.
c) Es Secretario/a nato del Comité de Disciplina Deportiva.
d) Redacta la Memoria Anual de actividades deportivas.
e) Prepara la Memoria Anual de la Real Federación Española de Golf para su
presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.
f) Podrá representar, por delegación de la presidencia, a la Real Federación
Española de Golf, en las funciones que le encomiende.
g) Coordina todos los asuntos legales de la Federación, pudiendo ser asistido por
aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Federación.
En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia, sus
funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la Federación, pudiendo
delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112700
CAPÍTULO VI
El Tesorero/a
Artículo 53.
Son competencias del Tesorero/a:
a) Elaborar los Balances que periódicamente han de presentarse a la Junta
Directiva, a la Comisión Delegada y, anualmente, a la Asamblea General.
b) Autenticar con su firma los Presupuestos, Balances y Cuentas Anuales.
CAPÍTULO VII
El Secretario/a General
Artículo 54.
El Presidente/a de la Real Federación Española de Golf podrá designar un
Secretario/a General previo conocimiento de la Junta Directiva. Este cargo podrá ser
remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva.
Artículo 55.
El Secretario/a General ejercerá las funciones de fedatario y asesor y más
específicamente:
a) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la
Real Federación Española de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva
competencia.
b) Ejerce la función de Secretario/a General en las reuniones de los órganos de
gobierno, control y representación de la Real Federación Española de Golf así como de
cuantos otros órganos colegiados puedan crearse en la Federación a que asista, levanta
acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una vez
aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente/a, y custodiará los
correspondientes libros de actas.
c) Es Secretario/a nato del Comité de Disciplina Deportiva.
d) Redacta la Memoria Anual de actividades deportivas.
e) Prepara la Memoria Anual de la Real Federación Española de Golf para su
presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.
f) Podrá representar, por delegación de la presidencia, a la Real Federación
Española de Golf, en las funciones que le encomiende.
g) Coordina todos los asuntos legales de la Federación, pudiendo ser asistido por
aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Federación.
En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia, sus
funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la Federación, pudiendo
delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.