III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112699

b) No poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea.
c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
2. No podrán desempeñar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Real
Federación Española de Golf quienes ocupen cargos directivos en otra Federación
Deportiva Española.
Artículo 50.
Es competencia de la Junta Directiva:
1. Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.
2. Fijar la fecha y el Orden del Día de la Asamblea General.
3. Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Real Federación
Española de Golf en los términos previstos por el artículo 5 de estos Estatutos.
4. Colaborar con el Presidente/a en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la Real Federación Española de Golf y en la ejecución de los acuerdos de
los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación y control de la
misma.
5. Recibir y recabar informes de los Presidente/as de los Comités Técnicos
regulados en el título V de estos Estatutos.
6. Conceder honores y recompensas, elevando al Consejo Superior de Deportes
propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar
en la Real Orden del Mérito Deportivo.
7. Publicar, mediante Circular las disposiciones dictadas por la propia Junta y los
acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
8. Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno, recibir los reportes
de información periódica relativos a su cumplimiento y cuantas otras cuestiones se
deriven de su aplicación.
9. Formular las cuentas anuales.
10. Cualesquiera otras competencias que no estén atribuidas con carácter
exclusivo a la Asamblea General, a la Comisión Delegada, Presidencia, Secretaría
General, Tesorería o Gerencia.
Artículo 51.
Todos los miembros de la Junta Directiva, aparte de desarrollar las funciones
específicas de cada cargo, cooperarán por igual en la gestión de gobierno que compete
a la misma y desempeñarán las misiones que especialmente les encomiende el
Presidente/a o la propia Junta.

1. Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Golf
serán considerados en toda clase de actos, instalaciones y espectáculos deportivos
relacionados con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendrán
derecho a ocupar en los actos a los que asistan, un lugar destacado.
2. Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Golf
tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de todos los Clubes y demás
Asociaciones u entidades jurídicas federadas en la Real Federación Española de Golf,
pudiendo practicar el Golf en su condición de invitados de honor, como máximo dos
veces al año por campo o instalación.
3. Todos los ex-Presidente/as de la Real Federación Española de Golf tendrán
derecho a utilizar la uniformidad de Directivo de la Real Federación Española de Golf y
podrán representar al Presidente/a, si éste otorga tal representación, en cuantos actos
sea preciso.

cve: BOE-A-2024-18171
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Artículo 52.